SAP Madrid 130/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00130/2012

Fecha: 9 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 366/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado : D. Juan Alberto

PROCURADORA: DªROCÍO BLANCO MARTINEZ

Apelados y demandantes: Leocadia Y Jacinta

PROCURADOR: D.MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA Y GARCIA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1699/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1699/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 366/2011, en los que aparece como parte apelante: D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Dª. ROCIO BLANCO MARTINEZ, y como apelada: Dª. Jacinta, y Leocadia, representadas por el Procurador D. MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1699/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Elena O#Connor Oliveros, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid se dictó sentencia con fecha 13 de Octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ortiz de Apodaca García en nombre y representación de Dª Leocadia y Dña. Jacinta, contra Don Juan Alberto, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tenía por objeto el local sito en la C/Mayor nº 63 "Bar Antón" condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y a desalojar el referido local bajo apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Rocío Blanco Martínez, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.012.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los actuales.

PRIMERO

En la sentencia de 13 de octubre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en que se estimó la demanda de resolución contractual del arrendamiento del local de negocio destinado a Bar en la C/ Mayor nº 63 de Madrid, por obras inconsentidas, origen del procedimiento ordinario nº 1699/07, por las razones expuestas a lo largo de los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la resolución judicial recurrida. En especial, las obras realizadas por orden de la demandada sin consentimiento de la parte actora alteraron la configuración del interior del local litigioso, mediante las importantes reformas que se describen en el expresado fundamento de derecho tercero, reproduciendo el informe pericial practicado por la Arquitecta, directora de las obras de rehabilitación del edificio, cuya tacha fue rechazada acertadamente por la juez "a quo", de modo que se cortó una viga de madera de carga, afectando la estructura del edificio, e incurriendo en un factor peligroso por la colocación de la campana de extracción de humos, no habiéndose podido acreditar por la parte apelante que el padre de las actoras, autorizase o realizase dicha obra.

SEGUNDO

Las alegaciones que motivan el recurso de apelación del demandado-arrendatario: D. Juan Alberto, se centran en la no concurrencia en el caso de la infracción del artículo 114. 2 º, 5 º y 7º de la LAU, porque además de la desestimación de las dos primeras causas en la sentencia debatida, las modificaciones observadas en el local no tienen la importancia suficiente para transgredir la causa respectiva de dicho precepto legal, y en cuanto se refiere al corte de la viga, al ser un elemento común sólo tendría legitimación activa la Comunidad de Propietarios, que debió quedar enterada según se deduce del Acta de la Junta General Ordinaria de 10 de marzo de 2005, folios 51 a 53 de autos. También se alega la presunta vulneración de los actos propios de la parte arrendadora, quien después de resolver unilateralmente el contrato de alquiler el 22 de junio de 2007, siguió cobrando las rentas a la parte demandada, lo que equivale a la aceptación tácita de la continuación del arrendamiento. La desestimación de las dos primeras causas de resolución contractual por subarriendo o traspaso de modo distinto al previsto legalmente, que se razonó en el segundo fundamento jurídico de la sentencia recurrida debió tener su reflejo en las costas causadas en la primera instancia.

Por la parte apelada en su escrito de oposición, se rebatieron los argumentos del recurrente, respecto de la supuesta falta de legitimación la apelada se opone a dicha alegación porque ha sido en esta alzada la primera vez que se plantea, solicitándose que se dicte por la Sala una sentencia en que se rechacen los motivos de la apelación y se confirme la resolución judicial recurrida, al considerarla ajustada a Derecho.

TERCERO

La Sala entiende que existe doctrina contradictoria sobre si es pertinente plantear la legitimación activa en apelación, muestra de esta discrepancia son las sentencias citadas por ambas partes en este recurso, no obstante la Sala debe apreciar de oficio, por afectar al fondo del asunto y sin que altere la causa de pedir, ni modifique los términos de la controversia, al mantenerse dentro de los límites de lo que fue objeto de la instancia, según la STS de 10 de mayo de 2011 ( STS nº 2902/2011, recurso 1401/2007 ), por lo que no causa indefensión alguna, el hecho de que las propietarias del local afectado por las obras inconsentidas tienen plena legitimación activa "ad causam" como arrendadoras para instar...

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