STSJ Castilla-La Mancha 232/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2012
Fecha01 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00232/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100080

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000080 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000377 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Urbano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 80/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a 1 de Marzo de 2012. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 232/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 80/12, sobre Viudedad, formalizado por la representación de Dº Urbano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 377/11, siendo recurrido/s el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de Octubre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 377/2011, cuya parte dispositiva establece:« Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Urbano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º: D. Urbano mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de La Roda (Albacete), contrajo matrimonio con Dª. Marí Trini el 14 de septiembre de 1985. Con motivo del fallecimiento de su esposa el 8 de diciembre de 2010, derivado de enfermedad común, el actor interesa el 24 de enero de 2011 del I.N.S.S. reconocimiento de prestación de viudedad.

  1. : Dª. Marí Trini venia prestando sus servicios para el Servicio de Salud de Castilla - La Mancha como celadora.

  2. : Por resolución del I.N.S.S. de 27 de enero de 2011 se deniega al actor la prestación interesada por no encontrarse la causante en el fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido en el art. 174.1 de la L.G.S.S .

  3. : El 9 de marzo de 2011 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 15 de marzo de 2011.

  4. : Se ha agotado la via administrativa previa.

  5. : La trabajadora ha permanecido como demandante de empleo durante los siguientes periodos: de 5 de diciembre de 1991 al 10 de marzo de 1992, y del 9 de octubre de 2006 al 11 de julio de 2007.

  6. : Dª. Marí Trini ceso el 15 de septiembre de 2007 en su último contrato de sustitución concertado con el SESCAM el día 5 de julio de 2007.

  7. : Según certificado de empresa expedido por la Gerencia de Atención Primaria del SESCAM Dª. Marí Trini desde diciembre de 2005 hasta septiembre de 2007, tiene 203 días cotizados. La causante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 15 de septiembre de 2007 al 14 de marzo de 2009, fecha en que por la Dirección Provincial del I.N.S.S. se acordó la extinción de la prestación, y el inicio de un proceso de Incapacidad permanente. Prestación que no fue estimada por el I.N.S.S. en resolución de 18 de mayo de 2009

  8. : La actora mantiene cotizados a la Seguridad Social 2 años y cuatro dias.

10 : Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 732,59 euros».

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº Urbano, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la parte actora en reclamación de pensión de viudedad, basando la denegación el Juzgador en que De la prueba practicada en las presentes actuaciones a instancia del actor, no se han desvirtuado los motivos de denegación que esgrime el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la resolución impugnada, careciendo la causante del periodo de carencia cotizado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR