SAP Murcia 47/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00047/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 506/2011

JUICIO DE DIVORCIO Nº 88/2008

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 47

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Febrero de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio número 88/2008 -Rollo 506/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actora Doña Olga, representada por la Procuradora Doña Carmen Almudena Cler Guirao y dirigida por el Letrado Don Antonio González-Amaliach Cano; y como demandado Don Melchor, representado por la Procuradora Doña Natalia Fernández Sánchez y dirigido por la Letrada Doña María Gutiérrez Arteche. En esta alzada actúan como apelantes y apeladas ambas partes, estando la Sra. Olga representada ante este tribunal por el Procurador Don Alberto Alonso Poncela. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 88/2008, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de doña Olga contra don Melchor y declaro resuelto por divorcio el matrimonio que les unía celebrado en fecha 6 de abril de 2.001 en la localidad de Alcobendas adoptando como medidas definitivas las siguientes: Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Lo-Pagán, San Pedro del Pinatar, con carácter alternativo por periodos de seis meses a los ex cónyuges, disfrutando del primero periodo doña Olga .

Don Melchor asumirá el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio familiar, sin perjuicio de los reintegros a que hubiere lugar en fase de liquidación del régimen económico matrimonial.

Se establece una pensión compensatoria a favor de doña Olga de 100 euros mensuales por tiempo de 1 año pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas"

TERCERO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Carmen Almudena Cler Guirao, en nombre y representación de Doña Olga, y por la Procuradora Doña Natalia Fernández Sánchez, en nombre y representación de Don Melchor, que, una vez admitidos a trámite, interpusieron en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a la parte contraria, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Sra. Cler Guirao, en la indicada representación, presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario; dándosele a la otra parte por perdida y precluida la posibilidad de realizar dicho trámite. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 506/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en esta alzada se centran exclusivamente en los particulares de la sentencia impugnada correspondientes a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Lo- Pagán, San Pedro del Pinatar, pues, mientras que dicha resolución la atribuye a ambos cónyuges con carácter alternativo por periodos de seis meses (hasta la liquidación del régimen económico, como precisa en sus fundamentos), cada uno de ellos pretende que le sea atribuido ese uso y disfrute en exclusiva, por considerarse titulares de un interés preferente necesitado de protección; en la pensión compensatoria, fijada en esa resolución en 100 euros mensuales a favor de la esposa y por un periodo de un año, pretendiendo ésta que se fije en 300 euros mensuales y por tiempo indefinido y sosteniendo el esposo que no procede fijar pensión compensatoria; y en la obligación que se impone a éste del pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda que fue domicilio familiar, que el mismo estima improcedente.

SEGUNDO

Siguiendo el mismo orden expositivo de la sentencia apelada, por lo que se refiere a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, en la resolución de esta cuestión hay que partir de la previa consideración de la aplicabilidad al supuesto, puesto que, como advierte aquella resolución, no existen hijos menores del matrimonio, del contenido del párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil, precepto éste que permite la atribución de uso por tiempo limitado al cónyuge que represente el interés más necesitado de protección, limitación que obedece a que, en ausencia de prole o siendo los hijos independientes económicamente, no se puede realizar una total desprotección de los legítimos derechos que al otro cónyuge le pueden corresponder sobre el inmueble que ha venido constituyendo la sede familiar, siendo el precepto indicado aplicable no sólo en los supuestos de titularidad privativa, sino también en los supuestos de titularidad ganancial o común del inmueble, pues en otro caso se haría absurdamente de peor condición al cónyuge cotitular dominical que a aquel otro que no tiene derechos sobre el inmueble, en base a la aplicación analógica prevista en el artículo 4.1 del Código Civil . Y, partiendo de estas consideraciones, esta Sala, tras el análisis de la prueba practicada en el proceso llega a la misma conclusión que alcanzó la Jueza de instancia relativa a que ninguno de los cónyuges ostenta un interés preferente que justifique la atribución al mismo, en exclusiva, del uso y disfrute del que fue domicilio conyugal. Efectivamente, si el Sr. Melchor, pensionista, además de cobrar una pensión mensual de 860 euros, como recoge la sentencia apelada,...

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