SAP Madrid 54/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00054/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 54/12

RECURSO DE APELACION 499/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dos de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1504/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 499/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado, D. Martin, representado por la Procuradora Sr. Dª GRACIA ESTEBAN GUADALIX; de otra, como demandados y hoy apelantes, KRIS HOTELES DESARROLLO S.A. y TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS S.L., representados por el Procurador Sr. D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO; y de otra, como demandado y hoy apelado, HOSTELERIA Y CATERING S.L ., sin profesional asignado; sobre oposición juicio cambiario

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo la oposición al Juicio Cambiario interpuesta por TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS S.L y KRIS HOTELES DESARROLLO S.A. procediendo en consecuencia el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas. Las costas deberán ser abonadas por Transhotel Central de Reservas S.L. Y Kris Hoteles Desarrollo S.A.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las partes demandadas TRANSHOTEL CENTRAL DE RESERVAS S.L. y KRIS HOTELES DESARROLLO S.A ., del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que consta en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción del codemandado-apelado HOSTELERIA Y CATERING S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día uno de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

- En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, reproduciendo en esta alzada como motivo de oposición a la acción cambiaria ejercitada, la falta de legitimación activa del tenedor del pagaré, por entender que en base al artículo 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque, al no haber acreditado el actor la relación causal que le vincula al endosante, relación en virtud de la cual se le endosó el pagaré, carecería de legitimación activa para el ejercicio de la acción ejecutiva derivada del impago del pagaré.

El pagaré es un título a la orden, una vez que se libra se desvincula de la relación causal o negocio subyacente que ha dado lugar a su emisión, de tal forma que el deudor y firmante del pagaré debe proceder a su pago al tenedor legítimo del título-valor, en este caso del pagaré, por lo que el deudor cambiario frente a la acción cambiaria solo puede oponer las excepciones que recoge en artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por la remisión que establece el artículo 96 de la citada Ley .

En los casos en los que el tenedor del pagaré es un tercero a la relación causal que ha dado lugar a su emisión, el firmante del pagaré se obliga de modo directo y no puede oponer frente a él las excepciones personales que pudiera tener frente al librador, salvo que sea de aplicación la exceptio doli, que establece el artículo 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque y que reitera el artículo 67 de la mencionada Ley, o en su caso las que se deriven del propio título.

Por su parte el artículo 19 establece que "El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. A tal efecto, los endosos tachados se considerarán como no escritos. Cuando un endoso en blanco vaya seguido de otro endoso, el firmante de éste se entenderá que adquirió la letra por el endoso en blanco".

De dicho precepto se deduce que la legitimación del tenedor de la letra de cambio, en este caso del pagaré, se deduce del propio título, es decir de la propia literalidad del pagaré, de tal forma que no es necesario que el endosatario, que aparezca como tal en el pagaré, acredite la relación...

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