AAP Madrid 21/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha10 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00021/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 579/2011

Materia: Diligencias Preliminares

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid.

Autos de origen: Diligencias Preliminares 1341/09

Apelante: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), DERECHOS DE AUTOS DE MEDOS AUDIOVISALES, ENTIDAD DE GESTIÓN (DAMA), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)

Procurador/a: Dª Eva de Guinea y Ruenes

Letrado/a:Dª Sandra Blanco Fernández

Apelado: DELL COMPUTER, S.A.

Procurador/a: D. Manuel Lanchares Perlado

Letrado/a: Dª Ana Castedo García

AUTO Nº 21/12

En Madrid, a 10 de febrero de 2012.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos Señores Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 579/2011, interpuesto contra el auto de fecha 16 de abril de 2011, dictado en los autos 1341/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), ARTISTAS INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN (AISGE), DERECHOS DE AUTOS DE MEDOS AUDIOVISALES, ENTIDAD DE GESTIÓN (DAMA), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) se presentó con fecha 26 de noviembre de 2009 escrito que fue turnado al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta capital en solicitud de diligencias preliminares, consistentes en la exhibición, con referencia al periodo comprendido entre el año 2004 y la fecha de práctica de la diligencia, por parte de DELL COMPUTER, S.A. de los siguientes documentos: a) Libro Oficial de inventarios y cuentas anuales. b) Libro diario de cada uno de los ejercicios sujetos a revisión. C) Balance de sumas y saldos al cierre de cada ejercicio sujeto a revisión, a todos los dígitos. D) Detalle valorado de la totalidad de las existencias al inicio y al final de cada uno de los periodos sujetos a inspección, así como los movimientos en los artículos durante los ejercicios sujetos a revisión. E) La totalidad de las facturas de importaciones y adquisiciones intracomunitarias con el fin de obtener los artículos sujetos, así como albaranes de entrada de la mercancía, mayor de las cuentas de compras y, en su defecto, libro de I.V.A. de facturas recibidas. F) Declaraciones de IVA (mensuales o trimestrales y el resumen anual), declaraciones de Intrastat y modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) para los ejercicios sujetos a revisión. G) La totalidad de las facturas de venta, así como los albaranes de salida de la mercancía, el mayor de la cuenta de ventas o, en su defecto, libro de

I.V.A. de facturas emitidas. H) La totalidad de las facturas de compra de aquellos proveedores previamente seleccionados a partir de los balances de la sociedad, así como albaranes de entrada de la mercancía. De no presentar el citado balance, deberán exhibirse la totalidad de las facturas de compra. I) Códigos o referencias de facturación. J) Documentos aduaneros, entre ellos, DUAs de importación y exportación, expedición de tránsitos, recepción de tránsitos, cambios de ubicación, documentos de depósito e Intrastat.

SEGUNDO

Con fecha 1 de abril de 2010, el Juzgado de lo Mercantil dictó auto accediendo a la práctica de las diligencias solicitadas, fijado una caución de 300 euros.

TERCERO

Formulada oposición por parte de DELL COMPUTER, S.A., se citó a las partes para vista, tras la cual el Juzgado de lo Mercantil dictó auto de fecha 16 de abril de 2011 cuya parte dispositiva reza: "DISPONGO que debo desestimar la solicitud de diligencias preliminares formulada por la representación procesal de SGAE, DAMA, EGEDA, AGEDI, AIE y AISGE contra la mercatil "DELL COMPUTER, S.A." y, en consecuencia, acuerdo el archivo de las actuaciones, previa restitución de la caución de trescientos euros a la solicitante de las medidas".

CUARTO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de los instantes de las medidas se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la parte contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 9 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se plantea contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid considerando justificada la oposición de DELL COMPUTER, S.A. (en lo sucesivo, "DELL") a la práctica de las diligencias preliminares solicitadas por SGAE, DAMA, EGEDA, AGEDI, AIE y AISGE, relativas a la exhibición de los documentos identificados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, petición que dichas entidades justificaron por la postura obstructiva de DELL respecto de la comprobación de las operaciones sujetas al pago de la compensación equitativa por copia privada prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, "TRLPI"). El juzgador de la anterior instancia basó su decisión en que las entidades solicitantes no satisficieron la exigencia relativa a la aportación de un principio de prueba de la realidad de la infracción de derechos de propiedad intelectual cometida a escala comercial impuesta en el artículo 256.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (nos referiremos a ella como "LEC"), a cuyo amparo se formuló la solicitud iniciadora del expediente, lo cual determina, a su vez, según el planteamiento que se sustenta en la resolución impugnada, la falta de concurrencia de justa causa exigida en el artículo 258 del referido cuerpo legal . Más concretamente, se apunta en la resolución recurrida como fundamento de lo que en ella se dispone que "no se ha justificado indiciariamente que la mercantil DELL COMPUTER, S.A. venda soportes idóneos para la reproducción de prestaciones intelectuales para uso privado", rechazándose que pueda constituir un principio de prueba a tal fin el documento nº 5 aportado con el escrito inicial, constituido por dos impresiones obtenidas de Internet, por tratarse de documentos no adverados y carentes de fecha.

SEGUNDO

Como fundamento de su recurso SGAE, DAMA, EGEDA, AGEDI, AIE y AISGE, entre otras consideraciones, sostienen, frente al criterio del Tribunal de la primera instancia, la suficiencia de los elementos de juicio aportados como sustento de sus pretensiones, apuntando que lo que exige el artículo 256.1.8º LEC es un "principio de prueba" y que este no puede equipararse a prueba plena. Sobre dicha base y con arreglo a tales parámetros, mantienen los recurrentes que ha resultado acreditado por dichos elementos no solo que DELL comercializa equipos y componentes informáticos, idóneos para la realización de copias privadas de obras protegidas por la propiedad intelectual, sino también que dicha mercantil les ha impedido la comprobación del cumplimiento de las obligaciones que por razón de dicha comercialización resultan para DELL del artículo 25 TRLPI, a lo que viene iguamente obligada en virtud de este precepto.

No podemos sino respaldar tal discurso. La fundamentación de la resolución impugnada se presenta con trazos excesivamente gruesos y carente de matices. No se delimitan adecuadamente los requisitos legales de forzada concurrencia para la autorización de las diligencias solicitadas, en las que la necesidad de aportar un principio de prueba de la realidad de la infracción se presenta como un añadido específico a las exigencias generales de adecuación a la finalidad perseguida, interés legítimo y justa causa. Por otra parte, en el contexto en que se sitúan las diligencias preliminares solicitadas, la comercialización de dispositivos aptos para la reproducción de obras protegidas se presenta, desde luego, como premisa, pero no es el ejercicio de tal actividad, sino el incumplimiento de las obligaciones legalmente anudadas a la misma para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, lo que operaría como elemento definidor de la infracción.

Dicho lo anterior, difícilmente pueden compartirse los reparos expresados por el juzgador de la anterior instancia en punto a tener por justificado que DELL deba ser reputado deudor a los efectos previstos en el artículo 25 TRLPI cuando, según la información del Registro Mercantil obtenida por vía telemática que aportaron los solicitantes de las medidas con su escrito inicial (documento nº 4, f. 55, el cual no ha suscitado ninguna objeción por parte de DELL), entre las actividades que conforman el objeto social de dicha sociedad se cuentan la fabricación,...

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