AAP Madrid 34/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución34/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00034/2012

Fecha: 14 DE FEBRERO DE 2012

Rollo: RECURSO DE QUEJA 751/2011

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUÍS SOBRINO BLANCO

Apelante: TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: 500/11 PROCEDIMIENTO CONCILIACIÓN

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 90 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUÍS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), ÁNGEL LUÍS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el recurso de Queja que ante la misma pende de resolución (Rollo de Sala número 751/2011), interpuesto por la entidad mercantil «TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U», representada por don Juan Manuel García Rodríguez, por denegación de la tramitación del recurso de apelación intentado contra el Auto de fecha diez de mayo de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Noventa de los de Madrid en el Acto de Conciliación promovido ante dicho Juzgado bajo el número de registro 500/2011. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUÍS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer unánime de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Juan Manuel García Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad

mercantil «TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.», interpuso, en plazo legal -tras la denegación de la previa y preceptiva reposición por Auto de fecha doce de septiembre de dos mil once-, recurso de Queja contra el Auto de fecha veinte de julio de dos mil once, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Noventa de Madrid, en el Acto de Conciliación seguido ante dicho Juzgado bajo el número 500/2011, por el que se denegaba la tramitación del recurso de apelación intentado contra el Auto dictado en las mismas actuaciones en diez de mayo de dos mil once, y por el que se inadmitía a trámite la papeleta de conciliación promovida por la recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el meritado recurso se señaló la audiencia día ocho de febrero de dos mil doce para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Queja, conforme a lo establecido por el artículo 494 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil no tiene otro objeto que la revisión de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación -o, en su caso, de casación o extraordinario por infracción procesal-, por parte del órgano competente para la resolución de tal recurso.

Su objeto, por tanto, queda circunscrito, única y exclusivamente, al control sobre la corrección o incorrección de tal denegación; no siendo apto dicho recurso para deducir cualquier otra pretensión.

SEGUNDO

En el supuesto sometido a la decisión de la Sala, el Juzgado A QUO denegó la sustanciación del recurso de apelación, intentado por la ahora recurrente en queja, por falta de constitución, por su parte, del depósito legalmente exigido, no obstante el requerimiento previamente efectuado al efecto.

TERCERO

Como ya tiene declarado esta Sala, entre otros, en Autos de fechas seis de julio, veintiocho de septiembre y once de noviembre de dos mil diez y veintidós de marzo, diez de mayo y dos de noviembre de dos mil once, la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, exige -tras su entrada en vigor el día 5 de noviembre de 2009-, para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, la constitución de un depósito a tal efecto.

Conforme se desprende de dicha Disposición Adicional, la admisión del recurso de apelación precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se acredite haber procedido a consignar en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito.

La falta de constitución del pertinente depósito determina inexorablemente -como previene el apartado 7 de la referida Disposición Adicional- la NO ADMISIÓN a trámite del correspondiente recurso.

No obstante, en el supuesto de que el recurrente hubiere incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

CUARTO

La claridad de la reseñada Disposición no admite duda interpretativa alguna: La interposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Madrid 114/2012, 22 de Junio de 2012
    • España
    • June 22, 2012
    ...manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación los Autos de la AP, Civil; sección 25 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2515/2012), Recurso: 751/2011, y de la sección 10 del 24 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2302/2012), Recurso: 907/2011; con cita del Auto de fecha......
  • AAP Madrid 181/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • October 26, 2012
    ...manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación los Autos de la AP, Civil; sección 25 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2515/2012), Recurso: 751/2011, y de la sección 10 del 24 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2302/2012), Recurso: 907/2011; con cita del Auto de fecha......
  • AAP Madrid 123/2012, 29 de Junio de 2012
    • España
    • June 29, 2012
    ...manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación los Autos de la AP, Civil; sección 25 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2515/2012), Recurso: 751/2011, y de la sección 10 del 24 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2302/2012), Recurso: 907/2011; con cita del Auto de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR