AAP Madrid 123/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:9729A
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00123/2012

Fecha: 29 DE JUNIO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 33/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (Representante Legal D. Jose Pedro )

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: CONCILIACIÓN Nº 10/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.2 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de CONCILIACION 10/2010, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 33/2012, en los que aparece como parte apelante: TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA, S.A.U., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 10/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Fuenlabrada fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Lledó Espadas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada se dictó Auto con fecha 12 de enero de 2010 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: No ha lugar a admitir a trámite la demanda de acto de conciliación presentada por un apoderado de la entidad solicitante, por no ostentar la condición de representante legal de la misma, a los efectos pretendidos."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, D. Casimiro ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada en fecha 12 enero 2010, en el procedimiento de conciliación nº 10/2.010, mediante el cual se acordó inadmitir el recurso de apelación presentado por la entidad Telefónica Móviles España Sociedad Anónima.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso alegando que se ha presentado una solicitud de conciliación contra una tercera persona y se acordó no admitir la petición del acto de conciliación presentado por entender el juzgado que la entidad recurrente carecía de representación procesal, y frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación mediante escrito y se manifiesta que dentro del fondo en cuanto al defecto de la falta de representación procesal para llevar el procedimiento de conciliación entiende que es suficiente en virtud lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 6 y 7, y por tanto las personas jurídicas pueden determinadas personas que les representen en sus actividades en el campo de esta y lógicamente no solamente puede hacerse a través de su órganos la representación, pero otra cosa diferente es que delegan facultades a terceras personas y pueden comparecer por quien legalmente les represente y por tanto existe una intermediación de carácter instrumental ejercida por personas físicas para actuar en su nombre, igualmente se alega el artículo 11 de la ley de enjuiciamiento civil y por tanto su representación cumple todos los requisitos que establece la legislación vigente en relación a la legitimación activa para tramitar un procedimiento de conciliación, alegando resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, al efecto en igualmente se acredita la interposición de un recurso de reposición y su desestimación y la preparación del recurso de queja, solicitándose que se resuelva y dejar sin efecto el Auto recurrido y tener preparado recurso de apelación con emplazamiento a la parte para su formalización.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos del recurso interpuesto, conviene poner de manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación los Autos de la AP, Civil; sección 25 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2515/2012), Recurso: 751/2011, y de la sección 10 del 24 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2302/2012), Recurso: 907/2011; con cita del Auto de fecha 10 de octubre de 2.006, dictado por la Sección 13ª de esta Audiencia, que se pronuncia en los siguientes términos: "...en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas aquellos otros efectos que se producen en el seno del procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes y mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de modo general en los artículos 244 al 302 del Código de Comercio y en las leyes...

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