AAP Madrid 181/2012, 26 de Octubre de 2012
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2012:16977A |
Número de Recurso | 603/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 181/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00181/2012
Fecha: 26 DE OCTUBRE DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 603/2011
Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
Apelante-Demandante: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Representante Legal: D. Hugo
Autos: 1002/10 CONCILIACIÓN
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de CONCILIACIÓN 1002/2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 603/2011, en los que aparece como parte apelante TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U., siendo su representante legal: D. Hugo, sobre inadmisión a trámite de papeleta de conciliación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.
Que los autos originales núm. 1002/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Madrid fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª María del Mar Crespo Yepes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid se dictó Auto con fecha 8 de junio de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la papeleta de conciliación presentada por D. Hugo en nombre de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., frente a Gracia .".
Que contra el referido Auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el representante legal de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., D. Hugo ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de octubre del año en curso. CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se recurre en apelación la resolución judicial, en forma de Auto, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid en fecha 8 junio 2010, en el procedimiento de conciliación nº 1002/2.010, la cual se acordó inadmitir el recurso de apelación presentado por la entidad «TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.», representada actualmente por, D. Victorio .
Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso alegando que se ha presentado una solicitud de conciliación contra una tercera persona y se acordó no admitir la petición del acto de conciliación presentado por entender el juzgado que la entidad recurrente carecía de representación procesal, y frente a esta resolución se interpuso recurso de apelación mediante escrito y se manifiesta que dentro del fondo en cuanto al defecto de la falta de representación procesal para llevar el procedimiento de conciliación entiende que es suficiente en virtud lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 6 y 7, y por tanto las personas jurídicas pueden determinadas personas que les representen en sus actividades en el campo de esta y lógicamente no solamente puede hacerse a través de su órganos la representación, pero otra cosa diferente es que delegan facultades a terceras personas y pueden comparecer por quien legalmente les represente y por tanto existe una intermediación de carácter instrumental ejercida por personas físicas para actuar en su nombre, igualmente se alega el artículo 11 de la ley de enjuiciamiento civil y por tanto su representación cumple todos los requisitos que establece la legislación vigente en relación a la legitimación activa para tramitar un procedimiento de conciliación, alegando resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid, al efecto en igualmente se acredita la interposición de un recurso de reposición y su desestimación y la preparación del recurso de queja, solicitándose que se resuelva y dejar sin efecto el Auto recurrido y tener preparado recurso de apelación con emplazamiento a la parte para su formalización.
Centrado en los anteriores términos del recurso interpuesto, conviene poner de manifiesto a los referidos efectos, que hemos de traer a colación los Autos de la AP, Civil; sección 25 del 14 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2515/2012), Recurso: 751/2011, y de la sección 10 del 24 de Febrero del 2012 ( ROJ: AAP M 2302/2012), Recurso: 907/2011; con cita del Auto de fecha 10 de octubre de 2.006, dictado por la Sección 13ª de esta Audiencia, que se pronuncia en los siguientes términos: "...en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas aquellos otros efectos que se producen en el seno del procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes y mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de...
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