STSJ Comunidad de Madrid 20/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha24 Enero 2012

RSU 0004909/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00020/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049417, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004909 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: COMPOIDEAS SL

Recurrido/s: David, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000004 /2010 DEMANDA 0000004 /2010

Sentencia número: 20/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinticuatro de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4909 /2011, formalizado por el Letrado D. ANTONIO RUBIO REGADERA, en nombre y representación de COMPOIDEAS SL, contra la sentencia de fecha 9-2-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MADRID en sus autos número 4/2010, seguidos a instancia de COMPOIDEAS SL frente a David, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS en reclamación por recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

David prestaba servicios para la empresa subcontratista Construcciones y Proyectos Lorena, SL, con la categoría profesional de Oficial 1ª cuando sufrió un accidente laboral en fecha 21.11.06, que dio lugar a las situaciones sucesivas de incapacidad temporal e incapacidad permanente total del trabajador, con derecho a las correspondientes prestaciones.

SEGUNDO

El día 17.12.07 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanto actas de infracción, que obran en autos (folios 328 y siguientes de autos) y se tienen por reproducidas en su integridad, sin perjuicio de lo cual conviene destacar los aspectos que seguidamente se exponen. A tenor de los citados documentos, la demandante era la empresa principal en la edificación de un bloque de viviendas en la Calle de la Ermita, n° 12, de Collado Mediano (Madrid), y el trabajador prestaba servicios en 1a obra para la subcontratista Construcciones y Proyectos Lorena, SL. El día 21.11.06 el trabajador cayó desde un andamio situado a unos 6 metros del suelo, sufriendo múltiples fracturas, como consecuencia, como motivos principales, de que las barandillas del andamio carecían de fijación segura, de forma que cuando el trabajador entró en contacto con la barandilla esta cedió, propiciando 1a caída; y por otro lado, debido a la circunstancia de que el trabajador no llevaba equipo de seguridad.

TERCERO

Obra en autos (doc. 1 de David ) y se tiene por reproducido, informe de la Policía Local de Collado Mediano de 31.10.07, basado en la percepción directa del agente que acudió en la fecha del accidente al lugar del mismo, poco después de producirse, en que se advierte que el trabajador accidentado iba calzado con botas normales, no de seguridad, y no llevaba arnés; y que el andamio carecía de elementos de protección, como redes de seguridad.

CUARTO

Mediante resolución de 07.08.09, que obra en autos y se tiene por reproducida, el INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, e impuso a la demandante un recargo del 40 por 100 en las prestaciones devengadas y futuras derivadas del accidente de trabajo.

QUINTO

La parte actora interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada mediante resolución de 01.12.09, que obra en autos y se tiene por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Compoideas, SL, absuelvo de sus pretensiones al INSS, a la TGSS y a Iulian Hriniuc.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO RUBIO REGADERA, en nombre y representación de COMPOIDEAS SL, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-10-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-1-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en la que se desestima la demanda interpuesta por la empresa en la que se solicitaba que se revocase y dejare sin efecto la Resolución del INSS en la que se resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 20 de Noviembre de 2006, determinando que todas las prestaciones que tengan su causa en el citado accidente sean incrementadas en un 40% con cargo a las empresas Construcciones y Proyectos Lorena SL Y Campoideas S.L. que responderán solidariamente del mismo, se recurre en Suplicación por la representación letrada de la entidad mercantil Campoideas S.L., que en su motivo inicial, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho probado primero con la redacción alternativa que propone.

El motivo debe ser rechazado por su intrascendencia, ya que el hecho que pretende modificar da íntegramente por reproducido el contenido del acta de la inspección de trabajo,...

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