STSJ Asturias 388/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103111

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003039 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 997/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TGSS, Silvia

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Graduado/a Social: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

Sentencia nº 388/12

En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3039/2011, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 499/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 997/2010, seguidos a instancia de Dª. Silvia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499/2011, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Doña Silvia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio civil en Méjico DF con don Victor Manuel en fecha 28 de marzo de 1955. En el momento de contraer matrimonio ambos cónyuges ostentaban la nacionalidad mejicana, si bien posteriormente adquirieron la nacionalidad española.

    Consta aportada y se da por reproducida el Acta de matrimonio legalizada por el Servicio Consular de la Embajada de España en Méjico.

    Ambos cónyuges residieron hasta el fallecimiento del esposo en el domicilio CM NO DIRECCION000 (SOMIO) NUM000 NUM001 .

  2. De la citada unión, nacieron siete hijos, que han sido inscritos en el Registro Civil de Gijón.

    Consta aportado Anexo al Libro de Familia expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION A FAVOR DE DON Victor Manuel . Asimismo, el finado y su esposa eran titulares del Titulo de Beneficiario de Familias Numerosas expedido por el MINISTERIO DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISION.

  3. Don Victor Manuel falleció el 29 de mayo de 2010.

  4. El fallecido otorgó testamento ante el Notario don Carlos Cortinas Rodríguez Arango, del Iltre Colegio de Notarios de Oviedo.

  5. La actora presentó solicitud ante el Registro Civil Central de acreditación de inscripción del matrimonio celebrado entre ella y don Victor Manuel . El 8 de octubre de 2010 el Registro Central le comunica que revisados los archivos no ha sido hallada el acta registral solicitada, y se le solicita documentación. La actora remitió al registro documentación, el 18-4-2011.

  6. La actora solicitó al INSS en fecha 31 de agosto de 2010, pensión de viudedad, la cual fue denegada por resolución del INSS de fecha 8 de octubre de 2010 por no quedar probada la existencia del vinculo matrimonial con el fallecido, ya que al acreditar ambos la nacionalidad española sólo la certificación emitida por el Registro Civil español probaría de forma inequívoca la situación familiar de una persona de nacionalidad española; frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 17 de noviembre de 2010; basándose en que no consta certificado de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Español.

  7. La base reguladora de las prestaciones reclamadas asciende a l1.026,50 euros y los efectos se fijan el 31 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Silvia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TGSS sobre PRESTACIONES POR VIUDEDAD, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad en el porcentaje correspondiente con arreglo a una base reguladora de 1026,50 euros y con efectos desde el 31 de mayo de 2010...

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