SAP Guadalajara 24/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución24/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00024/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2011 0100222

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000046 /2011

Apelante: Santos

Abogado: Santos

Apelado: Carmela

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

S E N T E N C I A Nº24/12

En Guadalajara, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000046/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198/2011, en los que aparece como parte apelante, Santos, asistido por el Letrado D. Santos, y como parte apelada, Carmela, sobre Cantidad, siendo la Magistrada Ponente Dº ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santos, debo absolver y absuelvo a DÑA. Carmela de las pretensiones deducidas frente a ella, sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Santos se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso de apelación la resolución dictada por la Juez a quo que rechaza la demanda interpuesta de reclamación de cantidad derivada del arrendamiento de servicios concertado entre las partes al no constar acreditado el precio por no existir pacto previo de honorarios ni incorporarse dictamen del Colegio de Abogados .Se cita por la Juzgadora la resolución del TS de 30 de octubre de 2004 y de 31 de octubre de 2008 y a continuación una resolución de esta Audiencia Provincial de fecha 26 de mayo de 2010 que efectuaba entre otras las siguientes consideraciones " 1.- la primera de ellas que, con toda seguridad, las dudas sobre la gestión realizada por la letrada demandante y la justa compensación de su trabajo, se hubieran aclarado con la oportuna firma de nota de encargo relacionando los trabajos y cuantificando su importe, trámite éste que no fue en su momento seguido por la recurrente.

  1. - la segunda, que la parte actora no ha aportado a las actuaciones el pertinente dictamen del Colegio de Abogados imprescindible para atender una petición como la realizada, razón ésta suficiente para desestimar el recurso de apelación interpuesto, puesto que si bien la falta de impugnación de la Sentencia por parte de la demandada impide su revisión en esta alzada (tantum apellatum quantum devollutum), no debemos olvidar la doctrina sentada por el TS, entre otras en Sentencia de fecha 22/12/2006 cuando afirma "Así es, ya que en el presente supuesto nada se convino en cuanto al precio de la prestación de servicios de abogado con el cliente demandado, y ahora recurrente en casación, sin que se haya emitido dictamen por el Colegio de Abogados. Constituye doctrina de esta Sala expresada en la Sentencia de 3 de febrero de 1998, que cita las de 10 de noviembre de 1944 y 19 de diciembre de 1953 que "ha de considerarse, que la intervención del Colegio de Abogados del lugar donde se presten los servicios del abogado (o los designados supletoriamente) así como el carácter detallado de la minuta, aún regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, son exigencias ineludibles de orden sustantivo para que el Juez haga uso de sus facultades moderadoras, en los casos en que los honorarios no estuvieran previamente pactados y haya de proceder a su fijación, no obstante, se trate de una...

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