SAP Madrid 24/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2012
Número de resolución24/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00024/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 149/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 443/2.008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" (antes, "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.")

Procurador: Doña María Esther Centoria Parrondo.

Letrado: Doña Carmen Aguilar Ponce de León.

Parte recurrida: "GARNÉS Y PÉREZ, S.L."

Procurador: Don Javier González Fernández.

Letrado: Don Jorge Somoza Martín.

Parte recurrida: Everardo

Procurador: Don Ignacio Argós Linares.

Letrado: Don Enrique Castelló Solbes.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 24/2012

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 149/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 443/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" (antes, "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A."); y como apelados, la entidad "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." "GARNÉS Y PÉREZ, S.L." y DON Everardo, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" (antes, "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.") contra la mercantil "GARNÉS Y PÉREZ, S.L." y DON Everardo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que se condenase de forma solidaria a los demandados al pago de la cantidad de 89.851,32 euros de principal con sus intereses desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2009 por la que desestimó la demanda absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los demandados, que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 26 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada por la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" (antes, "ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.") contra la mercantil "GARNÉS Y PÉREZ, S.L." y don Everardo en su respectiva calidad de transportista contractual y efectivo.

La actora, como aseguradora de la entidad "COEDIS, S.L.", ejercitaba por subrogación, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción de reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la pérdida de la mercancía al haber sido sustraída, junto con el camión en el que se efectúo el transporte desde las instalaciones de la cargadora en Molins de Reins (Barcelona) hasta sus almacenes en la localidad de Torrejón de Ardoz, cuando el vehículo estaba aparcado durante la noche junto a las dependencias del propio cargador en el lugar de destino.

En esencia, la sentencia considera que la sustracción se produjo en virtud de un robo con fuerza que libera de responsabilidad a los transportistas al no apreciar negligencia alguna en su actuación por el hecho de dejar aparcado el camión junto a las instalaciones del destinatario, el propio cargador, al ser una práctica habitual, siendo conocido por la cargadora, asegurada en la entidad demandante, que era además la que planificaba la ruta de modo que los vehículos, por razón de la distancia, llegaban a su destino cuando las instalaciones estaban cerradas, sin que nunca se hubieran exigido especiales medidas de seguridad, contando el camión en el que se efectuó el transporte, de reciente adquisición, del oportuno sistema antibloqueo, llave codificada y un sistema antirrobo.

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa su revocación y la íntegra estimación de la demanda, al rechazar que el siniestro integre un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, tachando de grave negligencia la conducta del conductor del camión al dejar sin vigilancia alguna el vehículo cargado con la mercancía en la vía pública mientras pernoctaba en su domicilio, correspondiendo al transportista y no al cargador adoptar las medidas de vigilancia para evitar la sustracción.

SEGUNDO

Dadas las alusiones que los apelados efectúan en sus respectivos escritos de oposición al ámbito de la valoración de la prueba en segunda instancia resulta necesario recordar que el recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal ad quem en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos manifiesta y flagrantemente irrazonables, ilógicos, erróneos o equivocados de la sentencia apelada, lo que supone desvirtuar, por limitarlo excesivamente, el sentido del recurso de apelación y la función del tribunal de segunda instancia, ante el que se produce una devolución plena de la causa, si bien constreñida por los términos en que se produce el debate en segunda instancia ( artículo 465.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), además de, como ya le sucedía al tribunal a quo, por aquellos en quedó definida la litis en la primera instancia ( art. 456.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), máxime cuando se graban y pueden visionarse por el tribunal los actos orales desarrollados ante el juez.

Con mayor precisión aún, dada la autoridad de quien emana la resolución, lo expresa nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia de nº 21/2003, de 10 de febrero de 2003 y las que en ella se citan, al recordar: ". es preciso traer a colación nuestra reiterada doctrina, relativa a que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium (entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre de 1990, FJ 5 ; 21/1993, de 18 de enero de 1993, FJ 3 ; 323/1993, de 8 de noviembre de 1993 ; 272/1994, de 17 de octubre de 1994, FJ 2 ; y 152/1998, de 13 de julio de 1998, FJ 2). El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez a quo, pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación" (énfasis añadido).

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 de septiembre de 2000, calificó con precisión la apelación en esto términos: ". la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Transporte terrestre
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 10, Junio 2012
    • 1 Junio 2012
    ...y domicilio al amparo de los arts. 156 y 159 LEC ( P. M.-G. M. ). 4) RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), de 27 de enero de 2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández. Transporte de mercancías por carretera. Responsabilidad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR