Transporte terrestre

Páginas157-206
TRANSPORTE TERRESTRE
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 10 (2012): 157-206
TRANSPORTE TERRESTRE *
SUMARIO: A. NOTICIAS.—B. LEGISLACIÓN: I. Legislación comunitaria. II. Legislación estatal. III. Legislación
autonómica.—C. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Tribunal Supremo. 2. Tribunales Superio-
res de Justicia. 3. Audiencias Provinciales: a) Transporte por carretera: a’) Transporte de mercancías nacional:
1) Concepto, caracteres, clases y distinción de contratos af‌ines. 2) Documentación del transporte. 3) Pago de los
portes. 4) Responsabilidad del porteador. 5) Competencia de los Juzgados de lo Mercantil. 6) Otras cuestiones.
b’) Transporte de mercancías internacional (CMR): 1) Pago de los portes. 2) Responsabilidad del transportista.
c’) Transporte de viajeros. b) Transporte por ferrocarril.—D. DERECHO DE LA COMPETENCIA.—E. RECENSI-
ONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Recensiones: 1. Régimen jurídico del sector postal. Comentario a la Ley 43/2010...
(PET I T LA V A L L , dir.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2011, por Fernando Juan y Mateu. 2. El Convenio CMR. El contrato
de transporte internacional de mercancías por carretera (SÁ N C H E Z GA M B O R I N O /CA B R E R A CÁ N O V A S ), Barcelona,
Marge Books, 2012, por Sonia Rodríguez Sánchez. II. Bibliografía.
A. NOTICIAS
1. Se han aprobado las condiciones generales de la contratación
de los transportes de mercancías por carretera, en la Orden
FOM/1882/2012, de 1 de agosto
Según señala la propia Orden, estas condiciones serán aplicables de forma sub-
sidiaria a lo que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos,
contribuyendo así a la clarif‌icación de las relaciones mercantiles entre cargadores y
transportistas.
Para facilitar una comprensión armonizada del conjunto de reglas que def‌inen
los derechos y obligaciones de los contratantes de transportes por carretera, se ha
optado por reproducir una buena parte de los preceptos de la Ley del Contrato de
Transporte, desarrollando aquellas cuestiones que así lo requerían, entre las que
cabe destacar la inclusión de la fórmula de revisión de precios por variaciones del
precio del gasóleo o la f‌ijación de determinados plazos y horarios para el cumpli-
miento de las obligaciones recíprocas. De esta manera se pretende incluir en un
solo documento todas las normas que afectan a los derechos, las obligaciones y las
responsabilidades de las partes en los contratos de transporte de mercancías por
carretera (A. Z. I.).
* Coordinan esta Sección: F. JU A N Y MA T E U (F. J. M.) y A. ZUR I M E N D I IS L A (A. Z. I.).
Colaboran en la misma (orden alfabético): B. GAR C Í A ÁL V A R E Z (B. G. A.), P. MA R T Í N E Z -GI J Ó N MA-
C H U C A (P. M.-G.M.), M. MUN D O GUINOT (M. M. G.), A. PÜ T Z (A. P.), M. I. RI V A S CA S T I L L O (M. I. R. C.),
S. RO D R Í G U E Z SÁ N C H E Z (S. R. S.), S. SO L E R N O U SA N Z (S. S. S.), e I. VIL L A F Á Ñ E Z PÉ R E Z (I. V. P.).
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2. Anteproyecto de Ley por la que se modif‌ica la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres
El pasado 15 de junio de 2012, el Consejo de Ministros analizó un informe sobre
el Anteproyecto de Ley por el que se modif‌ica la Ley de Ordenación de los Trans-
portes Terrestres. Según el texto del anteproyecto, esta modif‌icación tiene una doble
f‌inalidad: por un lado, mantener las exigencias de acceso al mercado de transporte
en consonancia con la normativa comunitaria y, por otro lado, dotar de mayor capa-
cidad de autogestión a las empresas que operen en ese mercado.
La normativa comunitaria que condiciona la modif‌icación de la LOTT es di-
versa. Por lo que se ref‌iere al transporte de mercancías, se atiende al Reglamento
(CE) 1071/2009, para el acceso a la profesión de transportista por carretera. Dicho
Reglamento mantiene las características esenciales del régimen comunitario anterior
en cuanto a los requisitos subjetivos de los transportistas (honorabilidad, capacidad
f‌inanciera y conocimientos profesionales). Las novedades conciernen a la elección
del «Reglamento» como instrumento jurídico que evite disparidades legislativas en
el territorio de la Unión Europea (previamente se trataba de una Directiva) y a una
modernización en la precisión de aquellos requisitos y, como más destacable, la exi-
gencia al operador de transporte de un establecimiento efectivo y f‌ijo, con el f‌in de
garantizar el control del cumplimiento de los requisitos a través de un mismo Estado
miembro. De este modo se pretende asegurar una competencia leal en el mercado
interior del transporte por carretera.
En cuanto al transporte internacional de mercancías, el anteproyecto hace refe-
rencia al Reglamento (CE) 1072/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21
de octubre. No obstante, debe destacarse que dicho reglamento es una refundición
de los Reglamentos de transporte internacional y de cabotaje [Reglamento (CEE)
881/1992 y Reglamento (CEE) 3118/1993], ahora derogados. El contenido del régi-
men comunitario se mantiene intacto, con una salvedad: la exención de la obligación
de disponer de licencia comunitaria al transporte de mercancías que utilice vehículos
de peso máximo de carga seis toneladas se reduce a 3,5 toneladas. De este modo se
amplía el ámbito objetivo de aplicación del Reglamento.
En el marco del transporte de viajeros, el texto del anteproyecto destaca el Regla-
mento (CE) 1073/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mer-
cado internacional de los servicios de autocares y autobuses, así como el Reglamento
(CE) 1370/2007. Este último exige que la adjudicación de las concesiones garantice
la aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato de los operadores
en competencia, y proporcionalidad.
Teniendo en cuenta la necesidad de adaptación a esta normativa comunitaria,
el anteproyecto propone la modif‌icación de 55 preceptos y la supresión del total o
parte de otros 29. Destacan, entre otros muchos, los siguientes aspectos:
— Se redef‌inen los requisitos de honorabilidad, capacidad f‌inanciera y compe-
tencia profesional, para poder obtener la autorización de transporte público (arts. 43
a 45).
— En relación con los intermediarios de transporte:
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        
incluye entre las actividades auxiliares y complementarias del transporte, por lo que
requerirá de una autorización administrativa de operador de transporte, al igual que
las agencias de transporte, transitarios y almacenistas-distribuidores (art. 119).
  -
bre propio, tanto con el transportista como con el usuario o cargador, debiendo ocu-
par la posición de usuario o cargador frente al transportista, y de transportista frente
al usuario o cargador, prevista actualmente por los arts. 120.2, 125.2.b), 126.1.a)
LOTT y 159.2 y 170 ROTT. Esta misma obligación desaparece por lo que se ref‌iere
a las labores de captación de cargas o contratación de servicios de la sociedad coo-
perativa hasta ahora impuesta por los arts. 61 LOTT y 53.2 ROTT.
— Se regula de manera más detallada el Registro de Empresas y Actividades de
Transporte reforzando la publicidad, con el f‌in de que todo ciudadano pueda cono-
cer los títulos habilitantes en vigor (art. 53). Asimismo se pretende establecer una
coordinación entre este registro administrativo y el Registro Mercantil, de manera
que se pueda obtener información recíproca relativa a la denominación, domicilio y
capital social de las empresas titulares de autorizaciones de transporte o de operador
de transporte, así como la identidad de las personas que ostentan su representación
(disp. adic. 4.ª).
— Se refuerza la capacidad de actuación de las JuntaS Arbitrales de Transporte
(arts. 38 y 73).
— Para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de
uso general se sustituye el modelo de concesión administrativa por el de contrato de
gestión (arts. 71 y ss.).
— El régimen sancionador sufre, asimismo, una amplia modif‌icación (arts. 140
y siguientes).
El anteproyecto aquí reseñado está pendiente de los informes de diversos orga-
nismos públicos (S. S. S.).
3. Acuerdo Multilateral M-245 en virtud de la Sección 1.5.1
del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional
de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
(publicado en el
BOE
núm. 164, de 11 de julio de 2011)
sobre los requisitos de las sustancias peligrosas
para el medioambiente (EHS) relacionados con la clase 7,
hecho en Madrid el 3 de abril de 2012
De conformidad con la Sección 1.5.1 ADR —por la cual, en base al art. 4.3 ADR,
las autoridades competentes de los países contratantes están facultadas para, bajo
determinadas condiciones, acordar directamente entre ellas autorizar determinados
transportes en su territorio en derogación temporal de las disposiciones del ADR—,
se ha publicado en el BOE núm. 151, de 25 de junio de 2012, el Acuerdo Multitale-
ral M-245, en virtud del cual, por derogación de las disposiciones del párrafo 2.1.3.8
ADR, las sustancias de Clase 7 (materias radiactivas) que cumplan los requisitos de

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