SAP León 3/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha13 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00003/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101364

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2009

Apelante: JUNTA VECINAL DE ARMELLADA

Procurador: RAFAEL RIVAS CRESPO

Abogado: MARÍA DE LA O DÍAZ GUERRA NOMBELA

Apelado: Magdalena

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: JOSÉ FRANCISCO LAGARTO BENITO

S E N T E N C I A núm. 3/2012

Iltmos. Sres.:

Dº MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente.

Dº RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a trece de enero de dos mil doce

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelante: JUNTA VECINAL DE ARNELLADA representada por la Procuradora Sra. Rivas Crespo, asistido del Letrado Sra. Mariola Diaz-Guerra, como apelados: Magdalena representado por el Procurador Sr. Pardo Gómez, asistido del Letrado Sr. Francisco Lagarto, actuando como siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga, dictó sentencia en los referidos autos,

cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: " Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Avelino Pardo Gómez en nombre y representación de Magdalena contra LA JUNTA VECINAL DE ARMELLADA, debo declarar y declaro HABER lugar a la misma, condenando a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando que la entidad demandada se ha apropiado de 7.200 metros cuadrados de la- finca registral n° NUM000 propiedad de la actora y sus sobrinos, para incrementárselo a la finca registral n° NUM001 de Turcia de su propiedad, y en consecuencia se declara que la finca registral n° NUM000 es propiedad legitima y en pleno dominio de la comunidad hereditaria formada por la actora y sus sobrinos, a quienes se les debe mantener en su quieta y pacífica posesión, cancelando las inscripciones a favor de la entidad demandada en cuanto se opongan a los de la actora, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia se proceda a la devolución del pleno dominio a la actora de los 7.200 metros cuadrados reivindicados en el presente procedimiento, así como dejar libres y expeditos los mismos, absteniéndose en el futuro de realizar cualquier acto de perturbación o intromisión en la parcela para lo cual deberá retranquear a sus expensas los linderos de separación que la misma ha invadido, con expresa reserva de la actora al ejercicio de las acciones indemnizatorias de los daños y perjuicios causados que le pudieran corresponder en otro procedimiento, declarando nula y cancelando, en cuanto a 7.200 metros cuadrados, la inscripción registral de la finca n° NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Astorga, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM003, y en consecuencia se proceda a rectificar la misma para que dicha finca figure con la superficie y linderos que la corresponden, siendo nula la inscripción registral efectuada, y ello sin perjuicio de la doble inmatriculación de parte de la superficie de la finca registral n° NUM004, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada legalmente a las partes, se interpuso R. de apelación por la parte demandada, elevándose los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, señalándose el día 25 de Octubre de 2011 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Junta Vecinal de Armellada, demandada en la litis, ha recurrido la sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda alegando diversos motivos que analizaremos a continuación. Se refiere el primero de ellos a la denegación de la prueba pericial judicial que solicitó en la audiencia previa. Se desestima tal motivo de impugnación sin que se aprecie la infracción de normas o garantías procesales que se contemplan en el art. 459 de la L.E.C . por cuanto la decisión adoptada en la instancia en correcta al denegar tal medio probatorio instado fuera del tiempo procesalmente establecido, cuando no se da el supuesto del art. 337 y art. 338 puesto que dada la índole de la cuestión suscitada en la demanda rectora del procedimiento y no concurriendo hechos o alegaciones nuevas complementarias, debió solicitarse dicho medio probatorio en el momento procesal oportuno.

Se alega en el recurso que en la recurrida se da mas valor a las pruebas aportadas por la actora (entre ellas el documento privado de compraventa de su parcela) que a los acompañados por la entidad recurrente que se basa en documentos públicos y en el inventario de bienes de la Junta Vecinal. Se alega asimismo error en la valoración de las pruebas, falta de motivación de la sentencia ( art. 218 de la L.E.c .) y, por último se impugna el pronunciamiento que hace de las costas.

La acción que se ejercita en el escrito rector se basa en el art. 348 del C.C . que reconoce al dueño el derecho para reivindicar la cosa de quien la esté poseyendo. Los requisitos para que prospere la acción declarativa y la acción reivindicatoria ( párrafo segundo del art. 348 del Código Civil ) que constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad, persiguiendo el reconocimiento del derecho de dominio son, como se han venido perfilando de forma reiterada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes: a) el actor ha de justificar su derecho de propiedad en base a títulos legítimos de dominio; b) que se identifique plenamente y sin ningún género de dudas el bien objeto de reclamación, tratándose de fincas, habrá de serlo con su cabida, situación, linderos etc... y la posesión de la cosa por el demandado.

El recurso legal que se reconoce en nuestro ordenamiento para amparar o tutelar el derecho de propiedad se encuentra en el art. 348 del Código Civil que permite el ejercicio de dos acciones; la acción reivindicatoria como protección del dominio frente a una privación de la posesión de la cosa por persona distinta del titular, estando encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión; y la acción declarativa que no requiere que el demandado sea poseedor del bien, teniendo como finalidad conseguir la declaración de que el actor es el propietario de la cosa, silenciando con ello a la parte...

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