SAP Barcelona 33/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución33/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 98/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ARENYS DE MAR

JUICIO VERBAL 508/10

S E N T E N C I A 33

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 508/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Arenys de Mar por demanda de DON Ignacio y DOÑA Pilar, representados por la Procuradora sra. Feixas y asistidos por la Letrada sra. Carrillo, contra a) la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT MER DE SANT CEBRIÀ DE VALLALTA, representada por la Procuradora sra. Hernández y asistida por el Letrado sr. Hernández, y b) MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora sra. Martínez-Vargas y asistida por el Letrado sr. Castelltort, que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por ambas demandadas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de septiembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 508/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Arenys de Mar recayó Sentencia el día 29 de septiembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal (sic) :

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSELL, en nombre y representación de D. Ignacio Y Dª Pilar contra la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT MER DE SANT CIPRIÀ DE VALLALTA y contra la entidad MUSSAP, MUTUA D'ASSEGURANCES GENERALS he de CONDENAR y CONDENO a las demandadas a abonar, conjunta y solidariamente a D. Ignacio la suma dineraria de novecientos siete euros con cincuenta y cuatro euros (907,54 euros) y a Dª Pilar la suma dineraria de dos mil ciento quince euros con noventa céntimos (2.115,90 Euros), más el interés legal del dinero, que comenzará a devengarse desde el día 20 de mayo de 2010 (fecha de presentación de la demanda) hasta el día de la presente resolución. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576. 1 de la L.E.C . La citada cantidad devengará para la compañía de seguros el interés legal incrementado en el 50% desde el día desde el día 5 de diciembre de 2009. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

S egundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las demandadas prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, los interpelantes se opusieron a cada uno de los recursos. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron vistos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS CONTRA LA SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 .

  1. Resolución de primer grado.

    El contenido de la Sentencia recurrida, la que culmina en primera instancia el juicio verbal 508/10 seguido ante el Juzgado mixto nº 7 de los de Arenys de Mar, lo podemos resumir del siguiente modo:

    1. Desde un punto de vista fáctico, parte de la siguiente realidad: a.- el día 5 de diciembre de 2.008, en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta, doña Pilar, a los mandos del ciclomotor propiedad de don Ignacio (matrícula Y-....-YVZ ), colisionó contra un jabalí que irrumpió en la vía por la que circulaba, procedente del coto de la Societat de Caçadors Sant Mer quien tenía su responsabilidad civil asegurada por MUSSAP y b.- como consecuencia del siniestro, doña Pilar sufrió lesiones de las que sanó a los 61 días -15 impeditivos y 46 no impeditivos- y el ciclomotor resultó con unos daños cuya reparación fue peritada en 907,54#.

    2. En el plano jurídico considera la resolución de instancia que: a.- la Societat de Caçadors Sant Mer no demostró haber puesto todos los medios a su alcance para evitar la irrupción en la calzada del jabalí (batidas y vallado) y b.- la póliza de seguros vigente al ocurrir el siniestro no excluye la cobertura por daños causados a terceros por la acción de los animales salvajes.

    3. La magistrada de primer grado, a la vista de los antecedentes fácticos y razonamientos jurídicos expuestos, decide en el fallo: a.- acoger en su integridad la demanda formulada por don Ignacio de reclamación solidaria del importe de reparación del ciclomotor de su propiedad; b.- estimar parcialmente la reclamación de doña Pilar fijando la indemnización a su favor en 2.115,90# frente a los 3.245,2# inicialmente postulados; c.- imponer los intereses moratorios y procesales generales a la Societat de Caçadors Sant Mer y los específicos del art. 20 de la Ley 50/80 a MUSSAP ; d.- no imponer las costas a ninguna de las partes.

  2. Reacción de las partes.

    Notificada la anterior resolución, cada una de las interpeladas formuló el oportuno recurso de apelación:

    1. la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT MER DE SANT CEBRIÀ DE VALLALTA (formalización a los folios 126 a 133) combate: a.- que el jabalí contra el que colisionó doña Pilar procediera del área privada de caza que tiene atribuida por la Administración (motivos I a III) y b.- el reproche culpabilístico que se le hace por el cuidado del coto (motivos IV a X).

    2. MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (formalización a los folios 135 a 144) combate a.- con carácter prioritario, la legitimación que se le atribuye como aseguradora de la sociedad cointerpelada en general y para el riesgo acaecido en particular (alegación 1ª) y b.- subsidiariamente, niega la existencia del siniestro tal como se relata en el escrito rector del proceso, niega igualmente la responsabilidad de la sociedad Sant Mer en lo ocurrido, considera excesiva la reclamación -reitera la pluspetición alegada en relación a los días de sanidad y opone una franquicia por daños materiales-, y en fin, considera improcedente la condena al pago de intereses (alegaciones 2ª a 4ª). Los actores se oponen a ambos recursos (escritos a los folios 151 a 156) y el tribunal deberá examinar en primer lugar el formulado por la sociedad de cazadores Sant Mer porque aunque MUSSAP discute la existencia de la colisión del ciclomotor contra un jabalí, lo hace de manera subsidiaria a otros alegatos cuyo examen carecerá de sentido para el supuesto de ser estimados los argumentos aducidos por la otra parte recurrente.

  3. Recurso de la SOCIETAT DE CAÇADORS SANT MER DE SANT CEBRIÀ DE VALLALTA.

    Por razones de a) especialidad -se trata de un accidente de tráfico causado por una especie cinegética (no un animal doméstico)- y b) de temporalidad -ocurre el siniestro en fecha 5 de diciembre de 2.008-, la legislación aplicable al supuesto enjuiciado se encuentra en la Disposición Adicional 9ª , que se añade por Ley 17/05, de 19 de julio, al...

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