SAP Albacete 22/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00022/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 159/11

Autos núm. 329/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 3 de Hellín

S E N T E N C I A NUM. 22/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Hellín, a instancia de Nuria, Teodora, Domingo, Felipe Y Araceli representados por el/la procurador/a D/DÑA. Gerardo Gómez Ibáñez, contra Eloisa Y Martin representados por el/la Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Maria José García Rubio en nombre y representación de DOÑA Nuria, DOÑA Teodora, DON Felipe Y DOÑA Araceli contra DOÑA Eloisa Y DON Martin

  1. - DECLARO que los actores tienen derecho a acceder a través de la finca de los demandados al afecto de colocar andamios y paso de materiales a sus cubiertas para realizar las tareas de conservación y de reparación de sus tejados y cubiertas que no pueden ser llevadas a cabo de otro modo, indemnizando los perjuicios que pudieran causar a los demandados.

  2. - DECLARO que los actores han adquirido por prescripción adquisitiva la servidumbre de desagüe de las aguas pluviales de todas sus fincas y como consecuencia de ello, tiene derecho a que el vertido y desagüe de las aguas pluviales se produzca por el predio de los demandados, siendo predios sirvientes la finca propiedad de éstos y predios dominantes las fincas propiedad de aquellos, sin perjuicio de lo establecido en el fundamento de derecho séptimo.

  3. - CONDE NO a los demandados a que reparen y eliminen las humedades existentes en la vivienda de la actora Doña Araceli y a que lleven a cabo las obras y acometidas precisas para construir un sistema de recogida de aguas pluviales que eviten daños y humedades en las propiedades de los actores.

  4. - CONDENO a los demandados a pasar y estar por las anteriores declaraciones.

  5. - SE ABSUELVE a los demandados resto de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 14 de marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 14 de diciembre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante, con base en lo que considera error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho, se recurre la sentencia de instancia por la que, estimando la demanda dirigida contra los propietarios de la edificación colindante en relación con la declaración del derecho a acceder a dicha propiedad, con la consiguiente indemnización de daños, a los efectos de posibilitar actos de conservación y reparación en su inmueble, la acción confesoria de servidumbre de desagüe y la obligación de hacer consistente en la eliminación de humedades en la edificación de los actores y construcción de un sistema de aguas pluviales, se desestiman sin embargo las acciones confesorias de servidumbre de plantaciones y obras con contravención de las normas sobre distancias legales, de paso (voluntaria y como camino público) y de luces y vistas.

SEGUNDO

La parte apelante reproduce además en el escrito de apelación las cuestiones que fueron objeto de recurso de reposición debidamente protestadas, y en concreto la inadmisión de la documental consistente en el oficio de la Delegación de Albacete de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda recaído en expediente administrativo de disciplina urbanística fechado el día 16 de noviembre de 2010, que tuvo salida el 23 del mismo mes, con posterioridad, por lo tanto, al acto de audiencia previa celebrado el día 9 de noviembre. Habida cuenta de que esta documental fue admitida por Auto de esta Sala de 12 de julio de 2011, la presente resolución habrá de tener en cuenta la admisión de dicho medio de prueba a los efectos que procedan. No así la documental fotográfica introducida al día siguiente de la presentación del escrito de recurso de apelación como prueba de hechos de nueva noticia para la apelante, habida cuenta de que la misma pretende la introducción de en este proceso de una nueva pretensión, cual es la contemplada en el artículo 592 CC, esto es, habiendo pretendido la eliminación de raíz de los cipreses plantados por los demandados por considerar que vulneran las normas de distancias intermedias del art. 591 CC, y habiéndose rechazado dicha pretensión por ser considerados como seto divisorio por la sentencia de instancia, pretende ahora, en un momento no solo posterior a la demanda, a la audiencia previa y a la vista sino también al propio escrito de recurso, que se estime su pretensión con base en fundamento totalmente distinto, sobre el que la parte demanda no ha podido siquiera pronunciarse, cual es la acción de eliminación de raíces invasoras previsto en el artículo 592 CC, acción que la propia sentencia recurrida dejó subsistente de cara a un posterior litigio si alguna una vez se producía el supuesto de hecho previsto en dicha norma.

TERCERO

En relación con los motivos de impugnación del escrito de apelación, hemos de comenzar por dar respuesta al motivo de impugnación que considera los razonamientos de la Juzgadora a quo meras conjeturas e hipótesis contrarios a la sana crítica, y omisivos de la valoración de elementos probatorios indispensables. Hemos de decir a este respecto que la sentencia de instancia es de un exquisito grado de detalle en la motivación del resultado probatorio que deduce del conjunto de las pruebas practicadas, sin que las deducciones alcanzadas puedan considerarse ni ilógicas ni absurdas,...

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