STSJ Galicia 29/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha12 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004477/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa.

En la ciudad de A Coruña, a doce de enero de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004477/2011, interpuesto por el Ayuntamiento de Coles contra el auto de fecha 12 de abril de 2011 dictado por el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense en el procedimiento de ejecución nº 13/2006; siendo parte apelada don Serafin y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense dictó auto de fecha 12 de abril de 2011 acordando "1º.- DESESTIMAR el Incidente de inejecución de sentencia promovido por el Ayuntamiento de Coles. / 2º.- Decretar la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Coles en fecha 6 de septiembre de 2010, por el que se concedió a D. Alberto la licencia de legalización solicitada para las obras de naves agropecuarias con el fin de dedicarlas a granja avícola de pollos. / 3º.- REQUIÉRASE AL AYUNTAMIENTO DE COLES EN LA PERSONA DEL SR. ALCALDE del mismo, librando para ello el correspondiente Oficio, para que PROCEDA AL CUMPLIMIENTO TOTAL Y EFECTIVO de la Sentencia de fecha 15 de junio de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario Nº 72/2002, de los que deriva la presente Ejecutoria Nº 13/2006, en el plazo de 4 MESES (...)" .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Coles interpuso recurso de apelación ante el Juzgado mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "en su día, dicte sentencia, por la que apelando el auto impugnado, acuerde estimar el presente Recurso de Apelación, declarando: / . La estimación del Incidente de inejecución de Sentencia promovido por el Ayuntamiento de Coles; / . La improcedencia o invalidez de la nulidad del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Coles en fecha 6 de septiembre de 2010, por el que se concedió a D. Alberto la licencia de legalización solicitada; y / . La improcedencia o invalidez del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Coles para que proceda al cumplimiento total y efectivo de la Sentencia de referencia. / Y ello, con expresa imposición de costas procesales para la Parte que se oponga a tal pretensión; por ser lo corresponde con arreglo a buen Derecho" .

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por don Serafin y otros, que fue unido a los autos.

CUARTO

Recibidos los autos, por diligencia de 1 de diciembre de 2011, se señaló el día 7 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

La apelante argumenta en primer lugar que el acto no es contrario a los pronunciamientos de la sentencia porque "(...) se basa (según debe) en una normativa que nunca fue considerada en la Ejecutoria, sobresaliendo el Decreto 133/2008, así como la Disposición Transitoria Undécima de la LOUGA (...) estamos ante la imposible ejecución de la Sentencia de referencia, a consecuencia de una nueva normativa, materializada en el otorgamiento (obligatorio para el Ayuntamiento de Coles) de la referida licencia de legalización, excediendo el análisis detallado de esa nueva normativa (al ser ajena a la Ejecutoria) el ámbito del Incidente de Nulidad del artículo 103.4 LJCA " .

TERCERO

El argumento ha de estimarse.

El artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que "Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento" - artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa -. "Contrarios a los pronunciamientos de las sentencias (...)". "La aplicación del apartado 4 del expresado artículo 103 precisa de la concurrencia de dos requisitos. De un lado, ha de concurrir una exigencia de índole objetiva: ha de dictarse un acto contrario a un pronunciamiento judicial (...)" - sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo Tribunal...

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