SJCA nº 1 228/2014, 16 de Diciembre de 2014, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
ECLIES:JCA:2014:2017
Número de Recurso417/2008

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00228/2014

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

99998

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

Número de Identificación Único: 15030 33 3 2008 0021702

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2008

Sobre ADMON. LOCAL

De D/ña. Francisco

Procurador Sr./a. D. /Dña . ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Letrado Sr. D. YOLANDA CALLEJA RODRIGUEZ

Contra D/ña . CONCELLO DE COLES

Letrado Sr. D. ENRIQUE ALVAREZ SANTANA

Materia : Responsabilidad patrimonial. Anulación de licencia urbanística.

Cuantía : 1.003.296,61 €

SENTENCIA

Número: 228/2014

Ourense, 16 de diciembre de 2014

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417/2008 promovido por D. Francisco , representado por la Procuradora Dª Ana María López Calvete y defendido por la Letrada Dª Yolanda Calleja Rodríguez; contra el CONCELLO DE COLES , representado y asistido por el Letrado D. Enrique A. Álvarez Santana.

ANTECEDENTES
  1. - D. Francisco interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación indemnizatoria que presentó en el Ayuntamiento de Coles el 31 de agosto de 2007 por los daños y perjuicios generados por el cierre parcial de una explotación de engorde de pollos situada en las inmediaciones del núcleo de Vilar de Arriba (Vilar de Barra - Ucelle) como consecuencia de la anulación, por sentencia firme, de las licencias de obras y actividad de la ampliación de la granja.

    Por Auto del TSJG de 13 de octubre de 2008 se declaró su falta de competencia objetiva para el conocimiento del asunto, remitiéndose las actuaciones a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ourense. Tras su reparto el proceso contiuó su tramitación en este Juzgado.

    En el "suplico" final de la Demanda el recurrente solicitó: « se condene a la Administración local demandada al pago, en virtud de responsabilidad patrimonial, de la cantidad de 1.003.296,61 euros, por los conceptos reseñados en el hecho séptimo de esta demanda, o bien al pago de la cantidad que se determine en el período probatorio, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada »

  2. - El Concello de Coles se opuso a la demanda con su correspondiente escrito de contestación en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

    Por Auto de 3 de junio de 2010 se dispuso la suspensión del proceso, previa petición de las partes, por hallarse en vías de alcanzar un acuerdo. Mediante el posterior Auto de 8 de junio de 2012, se alzó la suspensión continuándose la tramitación del proceso.

    Se recibió el pleito a prueba, practicándose pruebas documental y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - El 19 de septiembre de 2014 se dictó una Providencia con el siguiente contenido: « La conclusión de este procedimiento ordinario núm. 417/2008, promovido por D. Francisco contra el Concello de Coles, sobre responsabilidad patrimonial, se ha visto demorada a la espera del resultado del litigio conexo tramitado en este mismo Juzgado con el número de PO 462/2010 , sobre la licencia de legalización de la ampliación de la granja avícola. Acaban de recibirse en este Juzgado los autos de dicho proceso desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En virtud de lo expuesto, dada la íntima relación existente entre ambos litigios y la posibilidad de que las sentencias dictadas en el PO 462/2010 pudiesen influir en el resultado de éste, DISPONGO: (...) Incorporar a este proceso testimonio de la sentencia dictada por este Juzgado en el Proc. Ord. 462/2010, así como copia de la sentencia del TSJ Galicia de 29 de mayo de 2014 que la confirmó en apelación (rec. 4539/2013 ). (...) Abrir un plazo común de alegaciones, por diez días, para que las partes de este proceso formulen, mediante escrito de alegaciones, lo que tengan por conveniente sobre la posible incidencia de dichas sentencias en el resultado de éste ».

    En cumplimiento de la Providencia, la parte demandante y la Administración demandada presentaron sus respectivos escritos de alegaciones.

    Por Providencia de 10 de diciembre de 2014 se declaró el pleito concluso y visto para sentencia.

  4. - La cuantía del litigio se estableció en 1.003.296,61 euros (Auto de 23/09/2009).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de la reclamación indemnizatoria presentada por D. Francisco en el Ayuntamiento de Coles (Ourense) el 31 de agosto de 2007 por los daños y perjuicios generados por el cierre parcial de una explotación de engorde de pollos situada en las inmediaciones del núcleo de Vilar de Arriba (Vilar de Barra - Ucelle) como consecuencia de la anulación, por sentencia firme, de las licencias de obras y actividad de la ampliación de la granja.

    Expone el recurrente en su Demanda , en síntesis, que es el titular de la referida explotación avícola. En un principio disponía de dos naves, de 531 m2 de superficie cada una, autorizadas por las correspondientes licencias municipales otorgadas en fechas 22 y 24 de enero de 1970. Posteriormente, en el año 2001, el Concello de Coles le otorgó sendas licencias de obras y actividad para la ampliación de la granja con dos nuevas naves de 944 m2 cada una. Se ejecutó la ampliación y el 22 de enero de 2003 se le otorgó la correspondiente licencia de apertura. No obstante, por sentencia de este Juzgado de 20 de febrero de 2003 (proc. abrev. 72/2002), confirmada en apelación por sentencia del TSJG de 15 de junio de 2006 (rec. 4147/2003 ) se anularon las licencias urbanísticas de 2001. En ejecución se sentencia, por Auto del Juzgado de febrero de 2008 se ordenó la clausura de la ampliación de la granja. Añade que al amparo de las referidas licencias hubo de realizar cuantiosas inversiones que financió con su propio patrimonio y con préstamos bancarios, padeciendo gravísimo perjuicio como consecuencia de la clausura de la explotación derivada de la anulación de las licencias. Reclama así una indemnización de 1.003.296,61 euros, de los que 351.923,83 euros se corresponden con el valor de las construcciones y 630.372,75 euros con el lucro cesante. Invoca como fundamento jurídico de su pretensión lo dispuesto en los artículos 9 y 106.1 de la Constitución , así como artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y diversa jurisprudencia.

    El Concello de Coles adujo en su Contestación , en resumen que el demandante actuó con manifiesta mala fe al aportar datos erróneos con su solicitud de licencia de ampliación, provocando él mismo los defectos que motivaron su anulación, pues lo cierto es que la actividad preexistente no se hallaba autorizada por licencia alguna. Añade que no se ha producido un daño efectivo, porque las nuevas naves no han sido demolidas. Insiste en que el recurrente tampoco ostenta derecho a reclamar lucro cesante, "al no haber existido nunca licencia municipal de actividad". Y por otra parte, hallándose la ampliación en proceso de legalización, habría de esperar al resultado del mismo para poder determinar los supuestos perjuicios causados. Por último esgrime con carácter subsidiario la existencia de concurrencia de culpas con la Xunta de Galicia, que concedió las preceptivas autorizaciones necesarias para el otorgamiento de las licencias anuladas, por lo que concurriría "litisconsorcio pasivo necesario".

  2. Como señala la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (Sª 3ª), resumida en sus sentencias de 14 de noviembre de 2011 (casación 4766/2009 ) y de 7 de octubre de 2011 (casación 4320/2007 ), la viabilidad de la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración requiere conforme a lo dispuesto en el artículo 139 Ley 30/1992, de 26 de noviembre : a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta. Asímismo las SS TS de 19/06/2007 (casación 10231/2003 ) y 09/12/2008 -casación 6580/2004 -, inciden en que la prueba de la relación de causalidad corresponde al que reclama la indemnización.

    En el específico ámbito urbanístico el artículo 35.a) del vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS-08), al igual que el artículo 44.2 de la anterior Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones (LRSV ), reconocen un derecho de indemnización por " lesiones en los bienes y derechos " que resulten de " la anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades ", siempre y cuando no concurra " dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado ".

    Sobre este particular ha matizado el Tribunal Supremo (Sª 3ª) entre otras en su sentencia de 1 de abril de 2011 (casación 5187/2006 ), referida a Galicia, que si el acto administrativo anulado judicialmente resultaba " razonado y razonable ", podría no haber incurrido en " antijuridicidad ", y no generar por tanto responsabilidad patrimonial en la Administración. Incide así la referida sentencia en que:

    (...) no solo en los supuestos de ejercicio de potestades discrecionales por la Administración cabe...

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