SJCA nº 1 195/2013, 31 de Julio de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
Número de Recurso462/2010

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00195/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2010 0002139

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000462 /2010 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: María Cristina , Donato , Ángeles , Debora

Letrado: JAVIER CALVO SALVE

Procurador

Contra D./Dª Higinio , CONCELLO DE COLES

Letrado: JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ

Procurador D./Dª JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ

Materia : Urbanismo. Licencia de obras y actividad para la legalización de ampliación de granja avícola.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 195/2013

Ourense, 31 de julio de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2010 promovido por Dª Ángeles ; D. Donato ; Dª Milagros ; Dª María Cristina ; Dª Debora y Dª Rosaura , representados y defendidos por el Letrado D. Javier Calvo Salve; contra el CONCELLO DE COLES , representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández y asistido por el Letrado D. Francisco Javier García Martínez; y contra D. Higinio , representado y defendido por el Letrado D. Juan Carlos González Iglesias.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Ángeles , D. Donato , Dª Milagros , Dª María Cristina , Dª Debora y Dª Rosaura interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 6 de septiembre de 2010 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Coles (Ourense) que le otorgó a D. Higinio licencia de obras y actividad para la legalización de la ampliación de una granja avícola de pollos en Vilar da Barra, Ucelle (expte. NUM000 ).

    En el "Suplico" de la Demanda solicitó, además de la anulación del Acuerdo impugnado, que se condene a la

    Administración municipal demanda al: « Cese de la actividad y el derribo de las instalaciones ».

  2. - Por Auto de 31 de enero de 2012 se dispuso la suspensión del proceso hasta que recayese resolución judicial firme en el incidente de ejecución de sentencia tramitado en este mismo Juzgado en otro litigio conexo (Proc. Ord. 72/2002 ).

    Levantada la suspensión, el Concello de Coles y el codemandado D. Higinio se opusieron a la Demanda con sus respectivos escritos de de Contestación en los que solicitaron la inadmisión o la íntegra desestimación del recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a los recurrentes.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en Indeterminada (Decreto de 18 de abril de 2012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso el Acuerdo de 6 de septiembre de 2010 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Coles (Ourense) que le otorgó a D. Higinio licencia de legalización de actividad y obras para la ampliación de una granja avícola de pollos en Vilar de Barra, Ucelle (expte. NUM000 ).

    Según se explica en la Memoria del proyecto, redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Pedro Antonio , visado el 07/11/2008, la legalización se refiere a dos naves con una superficie total construida de 1.906,96 metros cuadrados y tres metros de altura, para la cría y engorde de 23.000 pollos.

    En la misma parcela existen otras dos naves más antiguas, dedicadas también a la actividad avícola, con capacidad para 12.500 pollos, que disponen de autorizaciones anteriores, no cuestionadas en este litigio. Añade el proyecto que la finca se halla clasificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Coles como suelo no urbanizable común (rústico de protección ordinaria).

  2. Se esgrimen en la Demanda , en síntesis, los siguiente argumentos impugnatorios:

    - La ampliación de la granja con las mencionadas dos naves nuevas fue anteriormente autorizada por sendas resoluciones del Concello de Coles de 26 de noviembre de 2001, que resultaron anuladas por sentencia firme. En ejecución de dicha sentencia se llegó a clausurar la actividad.

    - Dicha legalización debe considerarse como una nueva licencia, pues autoriza un proyecto nuevo y distinto del de la licencia anterior.

    - Omisión del preceptivo Dictamen de Incidencia Ambiental ( art. 12 del Decreto 133/2008 ).

    - Infracción del RD 1084/2005, de 16 de septiembre, de Ordenación de la avicultura de carne, en cuanto a las distancias mínimas entre explotaciones avícolas.

    - Afección grave a la salud. Efectos acumulativos con otras granjas.

    Frente a dicha pretensión anulatoria aducen la Corporación municipal demandada y el codemandado D. Higinio , en sus respectivos escritos de Contestación en resumen, lo siguiente:

    - Inadmisibilidad del recurso, por concurrir litispendencia y cosa juzgada ( art. 69.d/ LJCA ), al hallarse en trámite un incidente de ejecución de sentencia en el Proc. Ord. 72/2002 en el que se había anulado la anterior licencia del año 2001.

    - La ampliación de la actividad en cuestión debe considerarse integrada en una única granja (incluyendo las dos naves antiguas, más las dos nuevas). En cualquier caso cumple los requisitos específicamente establecidos para poder ser legalizada en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, modificada por Leyes 15/2004, 6/2008 y 2/2010.

    - Resultaba innecesario someter la ampliación de la actividad al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental (Disp. Ad. 2ª del Decreto 133/2008).

    - La distancia entre granjas exigida en el Real Decreto 1084/2005 no es exigible cuando se trata de legalizar instalaciones agropecuarias preexistentes a 1 de enero de 2003. Así lo reconoció la Administración autonómica competente en materia sanitaria al informar favorablemente el proyecto de legalización.

    - No son aplicables a este concreto supuesto los fundamentos de la sentencia anulatoria de la anterior licencia de ampliación de la actividad, pues se basan en normativa ya derogada (RAMINP).

  3. Centrados así los términos del debate, con carácter preliminar debe rechazarse la excepción de inadmisión del recurso esgrimida por el Concello de Coles y el codemandado sobre la concurrencia de litispendencia o de efecto de cosa juzgada .

    Es cierto que en el Procedimiento Ordinario núm. 72/2002 tramitado en este mismo Juzgado de Ourense, en el que se anuló la licencia de ampliación de la granja avícola del año 2001, los aquí recurrentes promovieron un incidente de ejecución de sentencia pretendiendo la declaración de nulidad del posterior Acuerdo de legalización de 6 de septiembre de 2010, impugnado en este pleito. También que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó en definitiva dicha petición en su sentencia de 12 de enero de 2012 (rec. apel. 4477/2011 ).

    Pero no concurre "litis-pendencia", ni efecto de "cosa juzgada" porque la finalidad, objeto y sobre todo causa de pedir de los recurrentes en ese incidente ejecutorio, tramitado por el cauce sumario del artículo 103.4 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, difiere del de este proceso. En aquel

    incidente se pretendía la nulidad de la legalización por dirigirse a eludir el cumplimiento de una sentencia firme (básicamente por la infracción del régimen de distancias establecido en el artículo 4 del antiguo Reglamento de Actividades Molestas , Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961). Y sin embargo ahora en este nuevo proceso los argumentos principales de la demanda se fundan en la infracción de una normativa sustantiva distinta, aplicable en el momento en el que se dictó el nuevo acto impugnado.

    Así lo ha reconocido en casos similares el propio TSJ Galicia entre otras en su sentencia de 27 de junio de 2012 (rec. 7050/2012 , FD. 7º), incidiendo en que:

    (...) En cuanto a la causa petendi es evidente que la misma difiere en ambos, ya que en el incidente de nulidad...

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