STSJ Castilla y León 3/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha10 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00003/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 810/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 3/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 810/2011 interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 287/2011 seguidos a instancia de DON Jose Daniel, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA), en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7/10/2011 cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA), debo declarar y declaro que la finalización de contrato notificada por la corporación municipal demandada, no es tal, sino despido efectuado sin concurrencia de causa lícita alguna y no notificado en forma, por cuyo motivo declaro igualmente la improcedencia del mismo, condenando al ente autonómico demandado, a su elección, a que readmita al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien a que le indemnice en la cantidad de 2.940,30 # (DOS MIL NO VECIENTOS CUARENTA euros con TREINTA céntimos), con abono, en uno u otro caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Jose Daniel, nacido el día 23 de junio de 1974 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la corporación municipal demandada, desde el día 17 de diciembre de 2009, como ORDENANZA, con categoría laboral de PERSONAL SUBALTERNO, en el Instituto de Enseñanza Secundaria "PICO FRENTES", de esta ciudad.Su prestación laboral ha estado regida (folios 7 y 29 de las presentes actuaciones) por un CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA (se establecía en la CLÁUSULA TERCERA que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010"), EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (se establecía en la CLAÚSULA SEXTA que "El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en..." y consta en su CLÁUSULA ADICIONAL "Expediente 870332; Aplicación Presupuestaria

07.06.322A02.14000.7 y 07.06.322A02.14100.7. Contrato de circunstancia de la producción al amparo de lo establecido en el Real Decreto 3720/1998. Por acumulación de Tareas en el Centro durante el curso escolar 09-10. Expediente de Autorización conjunta. Código puesto NUM001 . IES Pico Frentes en Soria".El actor ha estado contratado a tiempo completo, ascendiendo sus retribuciones mensuales, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias (folio 6) a 1.306,70 # (MIL TRESCIENTOS SEIS euros con SETENTA céntimos), sin que conste que ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.SEGUNDO.- La Administración Autonómica demandada y el actor concluyeron el contrato que los ha vinculado, el día 17 de diciembre de 2009, previéndose en él, como se ha señalado, que su duración se extendería desde la fecha indicada hasta el día 31 de agosto de 2010.El ALTA INICIAL del actor se dispuso por resolución de 17 de diciembre de 2009 (folio 30), fecha coincidente con la del contrato. TERCERO.- El puesto de trabajo al que se refiere el contrato de alusión, resultaría contemplado por el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, que se había convocado por Orden PAT/90/2006, de 27 de enero (suplemento al BOCYL núm. 24, de 3 de febrero), modificada por Orden ADM/2105/2007, de 29 de diciembre (BOCYL núm. 3/2008, de 4 de enero, página 351), si bien aquél todavía no aparecía en el ANEXO III de la referida Orden (puede comprobarse que no está recogido entre los puestos de trabajo correspondientes a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y a la provincia de SORIA, que se relacionan en las páginas 76 a 78 de dicho suplemento).CUARTO.- Por Decreto 34/2003, de 27 de noviembre, de la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.Dicha relación se modificó por Decreto 56/2010, de 9 de diciembre (BOCYL núm. 240, de 15 de diciembre): puede comprobarse que el puesto de trabajo objeto de las presentes actuaciones aparece recogido por primera vez en el ANEXO I.- ALTAS del referido Decreto, con el número NUM002 (última línea de la página 95106).QUINTO.- Por Resolución de 16 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos (folio 36) se notificó al actor que el puesto de trabajo que ocupaba, pasaba a ser "por equivalencia" el de Código de la Relación de Puestos de Trabajo con el número indicado, "sin que ello suponga ninguna variación en su régimen jurídico laboral", modificándose la CLAVE DE CONTRATO DE TRABAJO, que pasaba a ser (folio 34) TIPO DE CONTRATO 100 - INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. ORDINARIO.Por resoluciones de 1 de febrero de 2011 (folios 31 y 32), se dispuso, respectivamente, la BAJA del actor en el puesto de trabajo con la numeración anterior ( NUM001 ) y el ALTA del actor en el mismo puesto de trabajo con la nueva numeración ( NUM002 ).SEXTO.- Por Orden ADM/440/2011, de 7 de abril (BOCYL núm. 72, de 13 de abril) se resolvió provisionalmente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo...

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