SAP Cáceres 21/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha12 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00021/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10037 41 1 2009 0002214

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000578 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0100350 /2009

Apelante: Donato

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado: JOSE ROBERTO GARCIA ROMEU

Apelado: AZULEJOS SANGUINO, S.L., Florentino

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON, JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Abogado: RUBEN DEL MAZO FERNANDEZ, CESAR SOLER MARTIN-JAVATO

S E N T E N C I A NÚM. 21/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 578/11 =

Autos núm. 333/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 333/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Donato, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro, viniendo defendido por el Letrado Sr. García Romeu, y, como parte apelada, por un lado, la mercantil demandante, AZULEJOS SANGUINO, S.L.

, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, viniendo defendido por el Letrado Sr. Del Mazo Fernández; y, por otro lado, el demandado, DON Florentino, que no ha intervenido en el recurso, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Fernández y con la defensa del Letrado Sr. Soler MartínJavato; constando en autos, también como demandada, la mercantil CONSTRUCCIONES MANIDE, S.L., con la misma defensa y representación del apelante en la instancia pero que no ha intervenido en el recurso ni comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 333/09,

con fecha 3 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Azulejos Sanguino SL, representada por el procurador

D. Enrique de Francisco Simón contra Construcciones Manide SL, representada por la procuradora Dª María Teresa Hernández Castro, contra Donato, representado por la procuradora Dª María Teresa Hernández Castro y contra Florentino, representado por el procurador D. Jorge Jesús Plasencia Fernández y en consecuencia CONDENO a los tres demandados a pagar SOLIDARIAMENTE la cantidad total de 5.303,03 euros, más intereses legales conforme el fundamento de derecho tercero de la sentencia.

Se imponen las costas de este proceso a los demandados."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado Don Donato, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de referida parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso únicamente por la representación procesal de la mercantil demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día once de Enero de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 3 de Junio de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 333/2.009, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por Azulejos Sanguino, S.L. contra Construcciones Manide, S.L., contra D. Donato y contra D. Florentino, se condena a los indicados demandados a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 5.303,03 euros, más los intereses legales conforme al Fundamento de Derecho Tercero de esa Sentencia, y con imposición de las costas del Proceso a los demandados, se alza la parte apelante -demandado, D. Donato - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba documental; en segundo lugar, la vulneración de la normas de carácter mercantil y de la Jurisprudencia que las interpreta por la indebida extensión de la responsabilidad a quien no tenía la cualidad de administrador de la sociedad, por incumplimiento de la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General que adoptara el acuerdo de disolución, con vulneración de la Jurisprudencia que proclama el carácter no constitutivo de la inscripción en el Registro Mercantil de las Escrituras de cese del Administrador; en tercer lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 108.1 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con los artículos 109.1.B ), 109.2 y 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil, y, finalmente, la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a las partes demandadas las costas de la primera instancia. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Azulejos Sanguino, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y el mantenimiento de todos los pronunciamientos de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo a abordar el examen del Recurso de Apelación conforme a los motivos expuestos por la parte apelante y que han quedado puestos de manifiesto en el párrafo anterior, conviene efectuar una referencia, siquiera sea somera, a las dos primeras Alegaciones del Escrito de Interposición del referido Recurso. Y, de esta manera y, con respecto a la Primera de ellas, ha de decirse que no cabe efectuar razonamiento jurídico alguno en cuanto a que la misma se conforma como una especie de Preámbulo de la propia Impugnación donde se anticipan las razones de discrepancia con los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que después se desarrollan en las alegaciones y motivos siguientes, por lo que será en esa sede posterior donde, con la debida sistemática, se analicen y resuelvan. Y, en orden a la Segunda de las Alegaciones del Recurso -referente al hecho de que el demandado apelante haya comparecido en Juicio, asimismo, en representación de la Sociedad codemandada, Construcciones Manide, S.L.-, debe destacarse que las explicaciones expuestas por la parte apelante en esta Alegación para justificar la conducta procesal y sustantiva adoptada en la fase declarativa del Juicio resulta absolutamente insuficiente y carente de la necesaria virtualidad, en la medida en que resulta, no solo incomprensible, sino incluso paradójico, que D. Donato, demandado en este Juicio en su condición de Administrador Solidario de la indicada Sociedad, comparezca en Juicio con tal carácter negando y rechazando abiertamente tal condición en el momento en el que se concertaron las relaciones comerciales con la entidad demandante al haber cesado como Administrador Solidario mediante Escritura Pública de fecha 5 de Julio de 2.006, vendiendo todas sus participaciones sociales y declarándose la unipersonalidad de la sociedad, es decir, negando cualquier tipo de vinculación con la sociedad, tanto como administrador, como en la de socio, y, al propio tiempo, comparezca en este mismo Proceso, mediante Escrito de fecha 10 de Septiembre de 2.009, de Contestación a la Demanda "como administrador de Construcciones Manide, S.L." (así consta literalmente en el Encabezamiento del expresado Escrito), es decir, representando a la propia sociedad demandada, con alegaciones idénticas a las del Escrito de Contestación a la Demanda primeramente presentado como persona individual. De este modo, si D. Donato no es administrador de la sociedad, ni socio de la misma, desde el día 5 de Julio de 2.006, no puede ostentar la representación de la sociedad...

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