ATS, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20734/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 356/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Dos Hermanas, Diligencias Previas 1549/14, acordando por providencia de 6 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "... procede estimar la cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción de Colmenar Viejo y declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Colmenar incoa Diligencias Previas por denuncia de Epifanio contra Leonardo por delito de estafa, o apropiación indebida de un vehículo propiedad del primero. Por auto de 5 de mayo de 2014 se inhibió a favor del Juzgado Decano de los de Instrucción de Dos Hermanas por entender que los hechos ocurrieron en esa localidad. El nº 3 al que correspondió por reparto por auto de 7/7/14, rechazó la inhibición por estimar que no era competente en aplicación de la teoría de la ubicuidad porque la entrega del vehículo se produjo en Colmenar Viejo y la compraventa se formalizó en Sevilla.

Colmenar Viejo, por auto, de 17/9/14, plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Dos Hermanas. Así resulta que en Colmenar, el denunciante Epifanio cedió a Jose Augusto un vehículo de su propiedad para que intermediara en la venta del mismo. Jose Augusto , como intermediario, por un precio determinado, convino con el denunciado Leonardo la venta del vehículo que, entregó a éste en la localidad de Dos Hermanas. Después, en el mes de junio de 2009, vendedor y comprador formalizaron un documento privado de venta en la localidad de Sevilla. Con posterioridad, en la Jefatura Provincial de Tráfico, en Sevilla, se ha incoado expediente de alta del referido vehículo a nombre de Candido en el que se ha incorporado un contrato privado no auténtico de compra del vehículo, formalizado en Madrid, y en el que figura falsamente como vendedor el denunciante, Epifanio . No constan diligencias para determinar la autoría de este hecho. Planteada la cuestión de competencia entre los Juzgados de Colmenar Viejo y Dos Hermanas, se advierte que en la localidad de Colmenar solo se concertó la cesión del coche para la intermediación en la venta, sin que aparezcan indicios del delito contra el mediador. Sin embargo, tanto si los hechos constituyen un delito de estafa, en la modalidad de negocio jurídico criminalizado, como si constituyeran un delito de apropiación indebida, el desplazamiento patrimonial o, en su caso, la incorporación del bien al patrimonio del autor se produjeron en Dos Hermanas, y el delito se consumó en esta ciudad. Por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . y el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional, de 3 de febrero de 2005, dispone que "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa" . Y puesto que el delito se ha consumado en Dos Hermanas y en Colmenar no se ha producido ningún elemento del mismo, la competencia corresponde al Juzgado de Dos Hermanas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Dos Hermanas (D.Previas 1549/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Colmenar Viejo (D.Previas 356/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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