STSJ Comunidad de Madrid 10/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2012
Fecha16 Enero 2012

RSU 0004292/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00010/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4292-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1574-10

RECURRENTE/S:TRAYCCO PUBLICITAT S.L. Y DIRECT SUPORT S.L.

RECURRIDO/S: D. Rodrigo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 10

En el recurso de suplicación nº 4292-11 interpuesto por el Letrado DON IVÁN SUÁREZ TELLECHEA, en nombre y representación de TRAYCCO PUBLICITAT S.L. Y DIRECT SUPORT S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1574-10 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rodrigo contra TRAYCCO PUBLICITAT S.L. Y DIRECT SUPORT S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que con estimación de la demanda deducida por D. Rodrigo contra las Empresas TRAYCO PUBLICITAT S.L. y DIRECT SUPORT S.L., en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 25.10.2010, constituye un despido, que debe ser calificado como improcedente, condenando solidariamente a TRAYCO PUBLICITAT S.L. Y DIRECT SUPORT S.L. a que opten en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución, de forma expresa y por escrito, entre la readmisión del actor, en las mismas condiciones, que tenía antes del despido, o el abono de la indemnización legal por importe de 50.984,45 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción, excluido el periodo de 1.04.2009 hasta 25.10.2010, sobre el que deberá pronunciarse el JS nº 12 de Madrid, vía Auto, de los salarios de tramitación devengados desde 25.10.2010, hasta que se ejercite la opción, ante este Juzgado, a razón de un salario diario de 188,33 euros, hasta que se ejercite la opción y que hasta la fecha de la sentencia alcanzan la cantidad de 17.750,02 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Rodrigo, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa TRAYCO PUBLICITAT SL, con una antigüedad de 20.09.2004, ocupando la categoría profesional de Director de departamento y percibiendo un salario mensual de 5.664.94 # incluida prorrata de pagas extras y el promedio de comisiones percibidas en el ultimo año trabajado 248,27 Euros mensuales.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Empresa

TRAYCO P.S.L.

INEM

Fecha de alta

20.09.2004

2.04.2009

Fecha de baja

1.04.2009

TERCERO

La empresa entregó al trabajador una primera carta de despido en fecha 1.04.2009, en la que se reconoció expresamente la improcedencia del despido y consignado en dicho Juzgado la cantidad de

39.554,33 euros, por el concepto indemnización y salarios de tramitación devengados.

CUARTO

El JS nº 12 de Madrid en fecha dicto sentencia en cuyo fallo se hacia constar lo siguiente: estimo parcialmente la demanda del actor Rodrigo, y declaro improcedente su despido con efectos de 1/04/2009, como así fue reconocido por la empresa demandada, desestimando sus pretensiones respecto a la declaración de nulidad del mismo. En consecuencia condeno a las empresas demandadas, TRAYCCO PUBLICITAT, S.L., DIRECT SUPORT, S.L. y SEVILLANA DE BUZONEO, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y habiendo consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 39.554,33 euros con anterioridad a la presentación de la demanda como indemnización por su despido, que se declara bien hecha, abónese dicha cantidad al actor si no la hubiera cobrado, declarándose extinguida su relación laboral con las demandadas en la fecha del despido y sin abono de salarios de tramitación.

QUINTO

El TSJ de Madrid dictó sentencia en fecha 20.07.2010 en cuyo fallo se hacía constar lo siguiente: Por lo que, procede estimación del recurso por el actor y revocar la sentencia de instancia y declarar la nulidad del despido de fecha 01/04/2009 condenando solidariamente a Trayco Publicitat S.L., DIRECT SUPO S.L. y SEVILLANA DE BUZONEO, S.L., para las, que indistintamente trabajaba, a la inmediata readmisión de del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.

SEXTO

El actor solicita al JS n° 12 Incidente de NO readmisión, en fecha 6.10.2010, sin resolver, la Empresa no readmitió al actor de forma efectiva; en su puesto de trabajo remitiendo comunicaciones en fechas 13.09.2010, 4.10.2010 para que el actor manifestase los salarios de tramitación, que había percibido del Grupo Moliner SL mientras estuvo despedido desde 1.04.2009 hasta 31.07.2010, el cual esta pendiente de resolución.

SEPTIMO

En fecha 21 de Octubre de 2010, el testigo de la Empresa Sr. Desiderio realiza declaración de manifestaciones privada en la que consta lo siguiente:

Yo, Desiderio, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM000, 28901, Getafe y NIF NUM001 declaro:

Que el pasado mes de agosto de 2010 me entrevisté con el Sr. Rodrigo, en las oficinas del Grupo Moliner, donde me contrató para que prestase servicios para la empresa Postdata, S.L., a la cual me dijo representaba. He continuado trabajando para Postdata seguidamente desde el mes de agosto de 2010 hasta noviembre de ese mismo año, fecha en que solicité trabajo en Traycco.

Actualmente no tengo ninguna relación comercial con el Sr. Rodrigo, Grupo Moliner o Postdata y me comprometo a no tenerla en el futuro mientras trabaje o colabore con Traycco Publicitat, S.L. o Direct Suport, S.L., garantizando así la protección de la información sobre los repartos realizados, clientes, zonas y volúmenes que se adjudiquen a Traycco, ni otras informaciones sobre otros equipos de repartidores que Traycco proporcione o que yo pueda conseguir.

OCTAVO

La empresa TRAYCO PUBLICITAT SL, en fecha 25.10.2010 entrega al actor segunda carta de despido que señala lo siguiente:

Lamentamos tener que comunicarle que hemos decidido resolver su contrato de trabajo disciplinariamente por la causa del art. 54, d) del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que ha transgredido usted de forma grave la buena fe contractual, por los motivos que se le exponen a continuación:

Como usted sabe, con anterioridad a su despido, usted ocupaba el cargo de responsable de toda la delegación, asumiendo de facto la gerencia del grupo en Madrid, con las funciones correspondientes a ese puesto, aunque formalmente en su nómina figurase la categoría de Director de Departamento. Dicho despido, por razones que no hacen al caso, fue finalmente declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por cuyo motivo procedimos a readmitirle con efectos del 8 de septiembre pasado. Cierto es que, a causa de tener pendientes vacaciones, a falta de la declaración de firmeza de la Sentencia y de otros motivos, ha estado usted primero de vacaciones y luego de permiso retribuido desde entonces.

Dicho esto, y entrando en las causa del despido, sabemos, por haberlo comprobado a lo largo de todo el procedimiento, que usted, junto con los otros tres trabajadores había convenido incorporarse al Grupo Moliner Consultores, S.A., que es una empresa competidora y previamente a ello, procedieron a desviar clientes a dicha compañía, donde trabajaron o trabajan los cuatro. También comprobamos que usted, colaboró en la creación de la empresa POST DATA CONSULTING Y PUBLICIDAD, S.L., en la que actuó de administrador D. Patricio, quien también ostenta dicho cargo en el Grupo Moliner, S.A., y estando convencidos de que dicha sociedad fue el instrumento a través del que han procedido a desviar clientes desde Traycco y Direct Suport, S.L. Dejamos de lado las querellas que tiene usted interpuestas contra el Administrador como consecuencia de desavenencias societarias.

Esa colaboración competidoras se mantuvo sin solución de continuidad durante todo el tiempo que ha durado el proceso judicial, dedicándose usted a promover y hacer crecer a una empresa competidora directa, aprovechando los conocimientos que tenía del mercado, clientes y método de trabajo y que había adquirido gracias a su puesto en el grupo Traycco.

A pesar de que criemos discutible que pudiera hacer usted esto mientras estaba despedido, lo que es indiscutible es que a partir del momento en que se decretó su reingreso en Traycco Publicidad S.l., la empresa del grupo en la formalmente estaba de alta, debió haberse abstenido de cualquier acción que supusiese colaborar con competidores directos, así como de captar o desviar clientes a Post...

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