SAP Alicante 406/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:2373
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 491 (M-92) 07

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 562/06

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 406/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de noviembre del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre calificación de crédito, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 562/06, dimanante de Concurso nº 264/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Lico Leasing S.A. EFC., representada por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado D. Enrique Seller Almodóvar; y como parte apelada la Administración Concursal del Concurso Voluntario 264/06 de Crema Marfil S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 562/06, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda incidental interpuesta por Lico Leasing S.A. EFC y mantener la calificación del crédito de la actora en los términos reconocidos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 2 de octubre de 2007 donde fue formado el Rollo número 491/M-92/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia la demanda que la sociedad Lico Leasing S.A. EFC deduce frente a la lista de acreedores elaborada por la Administración concursal de la mercantil concursada Crema Marfil S.L.U.

La pretensión que deducía la sociedad de leasing en su demanda era la de la modificación de la calificación del crédito insinuado y en particular, la de que se calificara de manera preferente, trasmutando la calificación otorgada por la Administración concursal de crédito ordinario en crédito con privilegio especial del artículo 90-1-4º de la Ley Concursal por tratarse de un crédito por cuotas de arrendamiento financiero- y tener por tanto derecho preferencial legal sobre los bienes arrendados.

La Sentencia de instancia, tal y como adelantábamos, desestima la demanda y lo hace, primero, porque entiende que habiéndose producido la extinción contractual previa al concurso, el privilegio no subsiste y, segundo, porque no estaba inscrito el contrato de arrendamiento financiero en el Registro de Bienes Muebles.

Frente a esta decisión, en su recurso, la sociedad de leasing argumenta en lo que hace a la primera de las razones judiciales, que en momento alguno se ha producido por su parte la renuncia a sus derechos de propiedad sobre los bienes arrendados dado que no reclamó en el procedimiento judicial de ejecución previo la cuota residual, de manera que el crédito que sustenta por las cuotas vencidas e impagadas constituye hoy todavía, un crédito con privilegio sobre los bienes arrendados.

El motivo se desestima por las razones que seguidamente se desglosan.

SEGUNDO

Requiere el análisis del primero de los motivos expuestos, comenzar precisando que en el contrato de leasing el mantenimiento del derecho de propiedad sobre el bien que constituye su objeto responde a la finalidad de asegurar el reembolso por parte del cliente del crédito que le ha sido concedido al iniciarse la operación. En consonancia con esta finalidad de garantía del pago de las obligaciones que corresponden al usuario o cliente, el ejercicio de las facultades propias del dominio se supedita a la vigencia de tales obligaciones, por lo que no puede caber cuando el contrato hubiese quedado resuelto y la sociedad arrendadora hubiera exigido y obtenido el pago de todas las cuotas pendientes y el importe impagado de las cuotas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 164/2014, 23 de Mayo de 2014
    • España
    • 23 Mayo 2014
    ...la polémica fue zanjada por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2011, que casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª) de 7 de noviembre de 2007 que, a su vez, había desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de ......
1 artículos doctrinales
  • Efectos del concurso sobre los contratos
    • España
    • La reforma de la Ley Concursal analizada por especialistas
    • 1 Enero 2012
    ...(JM nº 2). [7] El requisito de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles que se ha exigido por la mayoría de los tribunales (SAP de Alicante de 7/11/2007, SJM nº 4 de Barcelona 26/06/2009) se ha cuestionado por otros como lo hace la Sentencia del JM nº 3 de Alicante (autos 164/10) de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR