STSJ País Vasco 353/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución353/2011

RECURSO Nº: 2836/10

N.I.G. 48.04.4-08/002548

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 DE FEBRERO DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Heraclio contra el auto del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, de 14 de septiembre de 2010, dictado en trámites de la ejecución seguida en los autos num. 262/2008 (sobre cantidad), seguida a instancias del hoy recurrente, frente a Alcoa Transformación de Productos S.L.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social dictó auto el 14 de septiembre de 2010, en la ejecución de referencia, conteniendo los siguientes hechos:

"Primero.- En 30 de junio de 2008 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente."Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Heraclio contra MASA NORTE, S.A. y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., debo reconocer y reconozco el derecho del demandante a optar por integrarse como trabajador fijo en la plantilla de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., de la fábrica de Amorebieta, con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación, y debo condenar y condeno a las demandadas a pasar por tal situación, y a las consecuencias legales que de su cumplimiento deriven"

Segundo

Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme, al haberse desestimado por la Sala de lo Social del TSJPV los recursos de suplicación interpuestos por las empresas y declararse la inadmisión del recurso por el Tribunal Supremo.

Tercero

Por Heraclio se ha solicitado la ejecución de la sentencia interesando se proceda a requerir a la demandada para el inmediato cumplimiento de lo ejecutoriado.

Cuarto

Por Auto de 22 de febrero de 2010 se acuerda la ejecución de la sentencia requiriendo a la mercantil ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL para el cumplimiento de la sentencia. Frente a dicho Auto por la mercantil se formula oposición a la ejecución acordada al haber existido un despido posterior del actor que ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado Social 2 de Bilbao de 15 de junio de 2009, optando la empresa por la indemnización.

Quinto

La referida sentencia fue recurrida en suplicación dictándose Sentencia del TSJPV de 9 de abril de 2010 por el que se desestima la demanda al haberse ejercitado el despido fuera del plazo de caducidad marcado por la LPL".

SEGUNDO

Dicho auto tiene la siguiente parte dispositiva y advertencias sobre el modo de impugnarla:

"Estimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL revocando el auto de despacho de ejecución 22-10-2010 y acordando el archivo de la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra este Auto cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgdo en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación".

TERCERO

Contra el auto de 14 de septiembre de 2010 se anunció y formalizó recurso de suplicación por D. Heraclio, que ha sido impugnado por Alcoa Transformación de Productos SL.

CUARTO

El 2 de diciembre de 2010 se han recibido las actuaciones en esta Sala, designándose ponente conforme al turno establecido.

QUINTO

El 18 de enero de 2011 se acordó dar trámite de alegaciones a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones desde el auto de 14 de septiembre de 2010, que derivaría de advertir a las partes que podía impugnarse directamente mediante recurso de suplicación, cuando el adecuado sería el recurso de reposición.

SEXTO

Transcurrido el plazo de audiencia sin que las partes formularan alegaciones, se ha deliberado el recurso el 8 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-

  1. Con carácter previo al examen del recurso de...

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