STSJ País Vasco 353/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
Número de resolución | 353/2011 |
RECURSO Nº: 2836/10
N.I.G. 48.04.4-08/002548
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 DE FEBRERO DE 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,
-
JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En trámites del recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D. Heraclio contra el auto del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, de 14 de septiembre de 2010, dictado en trámites de la ejecución seguida en los autos num. 262/2008 (sobre cantidad), seguida a instancias del hoy recurrente, frente a Alcoa Transformación de Productos S.L.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
El Juzgado de lo Social dictó auto el 14 de septiembre de 2010, en la ejecución de referencia, conteniendo los siguientes hechos:
"Primero.- En 30 de junio de 2008 se ha dictado, por este Juzgado, en este juicio sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente."Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Heraclio contra MASA NORTE, S.A. y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., debo reconocer y reconozco el derecho del demandante a optar por integrarse como trabajador fijo en la plantilla de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., de la fábrica de Amorebieta, con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación, y debo condenar y condeno a las demandadas a pasar por tal situación, y a las consecuencias legales que de su cumplimiento deriven"
Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme, al haberse desestimado por la Sala de lo Social del TSJPV los recursos de suplicación interpuestos por las empresas y declararse la inadmisión del recurso por el Tribunal Supremo.
Por Heraclio se ha solicitado la ejecución de la sentencia interesando se proceda a requerir a la demandada para el inmediato cumplimiento de lo ejecutoriado.
Por Auto de 22 de febrero de 2010 se acuerda la ejecución de la sentencia requiriendo a la mercantil ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL para el cumplimiento de la sentencia. Frente a dicho Auto por la mercantil se formula oposición a la ejecución acordada al haber existido un despido posterior del actor que ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado Social 2 de Bilbao de 15 de junio de 2009, optando la empresa por la indemnización.
La referida sentencia fue recurrida en suplicación dictándose Sentencia del TSJPV de 9 de abril de 2010 por el que se desestima la demanda al haberse ejercitado el despido fuera del plazo de caducidad marcado por la LPL".
Dicho auto tiene la siguiente parte dispositiva y advertencias sobre el modo de impugnarla:
"Estimar la oposición a la ejecución formulada por la representación de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL revocando el auto de despacho de ejecución 22-10-2010 y acordando el archivo de la presente ejecución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra este Auto cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgdo en el plazo de CINCO DIAS a contar desde su notificación".
Contra el auto de 14 de septiembre de 2010 se anunció y formalizó recurso de suplicación por D. Heraclio, que ha sido impugnado por Alcoa Transformación de Productos SL.
El 2 de diciembre de 2010 se han recibido las actuaciones en esta Sala, designándose ponente conforme al turno establecido.
El 18 de enero de 2011 se acordó dar trámite de alegaciones a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones desde el auto de 14 de septiembre de 2010, que derivaría de advertir a las partes que podía impugnarse directamente mediante recurso de suplicación, cuando el adecuado sería el recurso de reposición.
Transcurrido el plazo de audiencia sin que las partes formularan alegaciones, se ha deliberado el recurso el 8 de febrero de 2011.
UNICO.-
-
Con carácter previo al examen del recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 1633/2013, 24 de Septiembre de 2013
...advertía inadecuadamente sobre el modo de impugnarlo, lo que nos llevó a anular actuaciones desde ese momento, en sentencia de 8 de febrero de 2011 (rec. 2836/2010), tras la cual el Juzgado, el 27 de mayo de 2011, confirmó el auto de 10 de septiembre de 2010, desestimando el recurso de repo......