SAP Guipúzcoa 48/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/002667
A.p.ordinario L2 / 3003/2011
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zk.ko
Epaitegia
Autos de 189/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Santiaga y Damaso
Procurador / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS y INMACULADA BENGOECHEA RIOS
Abogado / Abokatua: MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA y MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA Recurrido / Errekurritua:
Procurador / Prokuradorea:
Abogado / Abokatua:
SENTENCIA Nº 48/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de febrero de dos mil once.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Santiaga y Damaso apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA y MARIA PILAR ZUBIARRAIN LASA todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18 de octubre de 2010 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número2 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 18 octubre de 2010, que contiene el siguiente FALLO: "
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra.Bengoetxea, en nombre y representación de Damaso y Santiaga, contra los herederos de Porfirio, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en la demanda con imposición de costas procesales causadas a la parte actora.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Se aceptan los de la resolución recurria en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
La alegación principal del recurso de apelación se refiere a la aplicación indebida de la doctrina y jurisprudencia existente en la materia concretamente en lo que se refiere a la virtualidada que debe darse a la separación de hecho como causa de cese de la sociedad de gananciales y por otro lado, a la licencia marital concedida, por lo que debe entenderse desvirtuada la presunción de ganancialidad y establecerse el carácter privativo de la vivienda.
En la demanda que interponen D. Damaso y Santiaga se relata lo siguiente.
" Primero.- Don Porfirio, contrajó matrimonio con Doña Raquel, en San Sebastián el día 3 de mayo de 1934 ( Doc. nº 1).
Por la vía de hecho al año se hallaban separados pero teniendo en consideración las leyes de su época no pudieron separarse ni divorciarse cuando cesaron su convivencia: año 1935.
Doña Raquel nación en 1910, y cuando entre en vigor la ley que permitía el divorcio contaba con 70 años de edad, y desconocía donde vivía D. Porfirio, en caso de querer divorciarse.
El 30 de diciembre de 1948, D. Porfirio ante notario de Madrid, Don Manuel Amoros Gonzalbez, concede Licencia Marital a su esposa Doña Raquel, para administrar, regir y gobernar sus bienes.... compre, venda, permute o de cualquier otro modo adquiera o enajene bienes muebles, inmuebles o derechos reales...( Doc. Nº 2), ya que en aquellos años la mujer no podía adquirir bienes sin consentimiento del marido.
Con la citada Licencia Marital Doña Raquel, adquiere el piso NUM000 izquierda de la casa Nº NUM001 de la CALLE000 ante el Notario de San Sebastián Don Fernando Fernández Savater, el día 7 de diciembre de 1950, vive sola y con su sueldo obtenido trabajando de costurera lo paga ( Doc. nº 3).
A su vez Don Porfirio, otorga testamento ante el notario de Málaga, Don José Manuel Avila Pla, el día 15 de diciembre de 1953 ( doc Nº 4) en el cual declara.
"Que de las relaciones mantenidas hallándose soltero y ella viuda, y con aptitud por tanto para contraer matrimonio al tiempo de su concepción, tiene habido de Doña Julia la circunstancia de haberlo esta reconocido permite, sino impone la expresión de su nombre, un hijo nacido en esta ciudad el cuatro de agosto de mil novecientos treinta y nueve, inscribiéndose en el Registro Civil del Juzgado Municipal número dos, de esta ciudad, al folio 25,vuelto al tomo 126, bajo el número 50, con el nombre y apellidos de Laureano .
-
Que desea otorgar testamento abierto, y a tal efecto, ordena su última voluntad en las siguientes cláusulas: Primera.- Reconoce como hijo suyo, nacido cuando y según más arriba se dice al niño Laureano, quien por obra de reconocimiento, disfrutara de cuantos derechos reconocen las leyes, entre ellos el de llevar como primer apellido el primero del otorgante, debiéndose pues llamar en lo sucesivo Laureano .
En resumen, Don Porfirio declara ante notario en 1953 que estaba soltero; que en estado de soltero tuvo un...
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