STSJ Galicia 107/2011, 16 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2011 |
Número de resolución | 107/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00107/2011
PONENTE: JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13409/2008
RECURRENTE: Imanol, Leoncio
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JULIO CESAR DIAZ CASALES
En A CORUÑA, a dieciséis de Febrero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013409 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. MARIA PILAR CASTRO REY y LETRADO D. JAVIER BALO COUTO en nombre y representación de Imanol, Leoncio contra Acuerdo de 26-4-07 sobre justiprecio finca num. NUM000 y NUM001 expropiada por CPTOPT (Serv. Prov. de A Coruña) para Proyecto de "Autovía Ferrol-Vilalba. Tr. Espiñaredo-Nucleo Urbano de As Pontes". T.m. As Pontes. Expte. NUM002 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Febrero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 38.417 euros.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 26 de abril de 2008, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo de 28 de septiembre de 2006, por la que se fijo el valor de los bienes expropiados a los recurrentes, consistentes en las fincas NUM000 y NUM001 ., de las por la Autovía Ferrol-Villalba, tramo Espiñaredo, del núcleo urbano de As Pontes, en la cantidad de 4.725,47 #.
Los actores, después de señalar que el terreno expropiado estaba clasificado como Suelo Urbanizable Industrial, como consecuencia de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el Jurado utiliza los valores que resultan de la ponencia catastral de 2002, pero existen multitud de factores que evidencias su pérdida de vigencia y la necesidad de acudir al método residual, señalando entre ellos 1) la conclusión de la autovía Ferrol-Villalba; 2) el comienzo de la construcción del Puerto Exterior de O Ferrol; 3) la aprobación de la Regasificadora de Galicia correspondiente al gaseoducto central de As Pontes; 4) la política estatal de reactivación de las comarcas mineras.
En segundo lugar aduce que esa pérdida de vigencia de la ponencia fue reconocida por una St. de 26 de noviembre de 2007 del TSJ de Galicia, en el recurso 7460/2007, en relación con una finca del polígono industrial de Penapurreira.
Además señala que el Jurado Provincial de Expropiación venía valorando el Suelo No Urbanizable a razón de 6 #/m2 y el urbanizable de uso industrial a razón de 12 #/m2. Además también los árboles autóctonos los valora a razón de 60 # los grandes y 30 # los medianos.
Por último señala que el jurado no ha tenido en cuenta los perjuicios derivados de la división de la finca, indicando que en total se le expropiaron 687 m2 de una finca con una cabida de 720 m2, por lo que le dejan una porción residual de 33 m2, con acceso por una vía de servicio, resultando antieconómica su conservación.
En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida, elevando el justiprecio hasta el límite de lo contenido en las hojas de aprecio de los recurrentes.
Por el Letrado de la Xunta de Galicia se opuso a la demanda e indicó en su contestación que las resoluciones de los Jurados gozan de presunción de certeza y que con arreglo al Art. 27 de la Ley 6/98 del Suelo y las Valoraciones la valoración ha de realizarse con arreglo a las Ponencias catastrales porque ha de referirse a dos años y cuatro meses más tarde de su entrada en vigor, por lo que no cabe referir su pérdida de vigencia a su desfase con el valor de mercado.
Como primero y fundamental motivo de impugnación esgrimen los demandantes el de pérdida de vigencia de los valores catastrales, por circunstancias sobrevenidas como la culminación de la autovía a Ferrol-Villalba, el inicio del Puerto Exterior, la Regasificadora, o las reactivación de las antiguas cuencas mineras, que determinarían su falta de correspondencia con el valor de mercado, pero admitiendo que la misma es de 2002 y debiendo referirse la valoración al año 2004, es claro que no puede acogerse tal motivo del recurso porque como ya dijimos en la St. recaída en el recurso 9186/2007 en relación con el mismo argumento basado en idéntico informe "... En el presente recurso el recurrente y expropiado plantea la superación en la valoración con arreglo a las ponencias catastrales por resultar alejadas del valor real de mercado, así abiertamente el informe pericial aportado con la demanda, realizado por el Arquitecto Superior D....
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