STSJ Galicia 1101/2011, 18 de Febrero de 2011
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:1906 |
Número de Recurso | 4448/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1101/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4448/07 GA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciocho de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004448 /2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado CONFECCIONES CRISTAL SL, Noelia, Silvia, María del Pilar . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000091 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-Las trabajadoras María del Pilar, Silvia y Noelia vienen prestando servicios para la empresa CONFECCIONES CRISTAL, S.L. como auxiliares 1 confección, a medio de sucesivos contratos eventuales para obra o servicio determinado, en concreto para las temporadas primavera-verano u otoño-invierno, desde las siguientes fechas: María del Pilar desde el 15-09-99, Silvia desde el 01-02-00 y Noelia desde el 16-04-01. Segundo.- Las trabajadoras pasaban a percibir prestación por desempleo a la finalización de los contratos cuando tenían carencia para ello, habiendo percibido las siguientes cuantías por dicho concepto: María del Pilar 1.753,25 euros y 740,98 euros de cotización, Silvia 4.324,91 euros y 1.830,63 euros de cotización y Noelia 2.383,52 euros y 1.007,59 euros de cotización. Tercero.- Reclama el INEM la devolución de las cuantías antes mencionadas por fraude en la contratación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el. INSTITUTO NACIONAL I EMPLEO contra María del Pilar, Silvia y Noelia y la empresa CONFECCIONES CRISTAL, S.L., se absuelve los mismos de las pretensiones en su contra deducidas." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
1.- Recurre el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 227 LGSS y 145 bis LPL.
1.- La censura jurídica no puede ser acogida, porque (lo recordábamos en las SSTSJ Galicia 29/11/10 R. 5310/07 y 06/10/09 R. 4462/06 ) no ha de olvidarse que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados ( SSTS 25/05/00 Ar. 4800). Pese a ello, es inducible vía presunciones ( STS 24/02/03 Ar. 3018) y su elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma, lo que, por otra parte, dificulta la existencia de unificación de doctrina ( SSTS 11/10/91 Ar. 8659 ; y 05/12/91 Ar. 9041). Aparte de que como tenemos señalado en diversas ocasiones -en línea ciertamente compatible con la doctrina unificada antes referida- que es principio general del Derecho que el fraude nunca puede...
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