SAP Barcelona 222/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución222/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal (Sección 10ª)

Procedimiento Abreviado nº 30/10-C

Diligencias previas núm. 333/08

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Berga

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. magistrados

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del

procedimiento abreviado y seguida por delito contra la salud pública contra Severino, mayor de edad,

con DNI nº NUM000, nacido el día 1.11.89 en Manresa, hijo de Mercedes y Antonio, sin antecedentes penales, solvente, en

situación de libertad provisional, defendido por la abogada Sra. Cristina Arisó y representado por el procurador de tribunales Sr.

José Manuel Luque. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL,

quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 21 de diciembre de 2008 en virtud de atestado nº NUM001 remitido por la comisaría de Berga de la Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra. Incoadas las pertinentes diligencias previas por el juzgado de instrucción nº 2, se practicaron las investigaciones que se consideraron necesarias para determinar el hecho punible y su presunto autor. Por auto de fecha 3 de noviembre de 2009 se acordó la conversión a procedimiento abreviado con traslado a las partes para formular escrito de acusación o instar el sobreseimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal, del que sería autor el imputado Severino, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó le sea impuesta la pena de NUEVE AÑOS de prisión, multa de 1.800 euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como el pago de las costas. Interesa también el decomiso definitivo de la droga y dinero intervenidos.

TERCERO

En igual trámite, la Defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación jurídica y autoría de los hechos, estimando concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: A) atenuante cualificada de confesión del art. 21.4 CP; B ) atenuante simple de drogadicción del art.

21.2 CP; C ) atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP, y D) atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal . Tras solicitar se le aplique la reducción de pena prevista en el art. 376.2 CP, concluye solicitando se imponga la pena inferior en dos grados, es decir, de 9 meses a 1 año y 6 meses de prisión.

CUARTO

Remitida la causa a la Sala en fecha 23 de abril de 2010, por auto de 12 de noviembre se admitieron las pruebas propuestas por las partes que el tribunal consideró pertinentes, y se señaló para la celebración del juicio oral el pasado 17 de febrero de 2011.

QUINTO

En la vista oral se han practicado todas las pruebas admitidas que no han sido renunciadas, a saber, interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario judicial bajo fe pública. En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal redujo la petición de condena a 3 años de prisión, al considerar concurre la atenuante de drogadicción, manteniendo el resto. La Defensa las elevó a definitivas. Tras los respectivos informes finales, se concedió la última palabra al acusado.

SEXTO

En la tramitación de la causa ante este tribunal y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley 38/02 de enjuiciamiento criminal abreviado.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara probado que: sobre las 01 horas de la madrugada del 21 de diciembre de 2008, el acusado Severino, sin antecedentes penales, que en aquella fecha tenía 19 años, conducía el vehículo Seat matricula ....YYY por la carretera C16 dentro del término municipal de Cercs, cuando una patrulla de los Mossos d'Esquadra en funciones preventivas le dio la orden de alto. Al efectuar un registro en el interior del vehículo y encontrar unas balanzas de precisión, se requirió al acusado para que mostrara lo que llevaba en los bolsillos, y este admitió de forma espontánea que era portador de 15 dosis de droga, 11 de cocaína y 4 de hachís, de las que acto seguido hizo entrega a los Agentes.

  2. ).- Una vez analizadas tales substancias estupefacientes en el Laboratorio de Toxicología, dieron un peso neto total de 5'87 gramos de cocaína con porcentaje medio de pureza del 19'1%, y 73 gramos de hachís con riqueza promedio de THC del 12'3%. El precio de dicha droga en el mercado ilícito hubiera sido en la fecha de los hechos de unos 60 euros el gramo de cocaína y de 10 euros el de hachís. Además, le fueron incautados un total de 135 euros en billetes de 5, 10 y 20 euros, que había obtenido de anteriores ventas.

  3. ).- El acusado era consumidor adicto a ambas clases de estupefacientes en el momento de los hechos. No padecía ninguna alteración relevante de sus capacidades cognitivas, pero sí tenía mermadas las volitivas en orden a obtener dinero de la compraventa al "por menor" a fin de poder adquirir sus dosis de autoconsumo. Desde octubre de 2009 ha seguido tratamiento de deshabituación en el CAP a dicha dependencia, con resultados satisfactorios, manteniéndose actualmente abstinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los anteriores hechos han quedado acreditados con las pruebas practicadas en el juicio oral, sometidas a debate contradictorio de acusación y defensa, bajo los principios de oralidad, publicidad e inmediación del tribunal sentenciador que exige la STC 2/10 de 11 de enero. El análisis realizado por el Instituto Nacional de Toxicología, incorporado a las actuaciones como prueba pericial que no ha sido impugnada por las partes, folio 83 y sgts, ha acreditado el número total de unidades (15) así como su peso neto, y en ellas se ha detectado la presencia del principio psicoactivo propio de la cocaína( en 11) y THC del hachís ( 4), razón por la cual, ninguna duda cabe acerca de la tenencia y posesión en lugar público por parte del acusado de dicha sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud la primera y efectos nocivos menos graves la segunda. De ahí, que conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005, deba debatirse si tal tenencia supera las dosis máximas que la jurisprudencia admite como posible auto...

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