STSJ País Vasco 151/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha22 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 922/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 151/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintidos de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 922/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 28.4.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Bernardino, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIóN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Bernardino actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28.4.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente ; quedando registrado dicho recurso con el número 922/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando la pretensión que se deduce, se declare la nulidad de la resolución con reconocimiento del derecho del demandante a la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20 con los demás derecho inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 30 de octubre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/02/11 se señaló el pasado día 22/02/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 28.4.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó la solicitud del recurrente.

El recurrente, destinado en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco solicitó con fecha 1.2.08, la consolidación del grado personal correspondiente al nivel 20, en razón de haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de "especialista armamento y tiro", en la mencionada plantilla.

Se denegó porque solicita que se le consolide un grado personal que excede del máximo asignado a su Grupo de clasificación.

El recurrente es policía, de la Escala Básica del CNP. Se le deniega la solicitud porque, según se indica en la resolución, pertenece al Grupo de clasificación D, y, por lo tanto, conforme al art. 71 del RD 364/1995, el máximo nivel es 18 .

SEGUNDO

La LO 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su art. 17 se refiere a la Escala Básica:

- La Escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior y por promoción interna a la superior. Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C y D, respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente especialistas para el desempeño de tales funciones.

Los Grupos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo son los correspondientes a los Grupos de clasificación establecidos en el art. 25 L 30/1984 de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El art. 25 (Grupos de Clasificación) de la Ley 30/84 decía:

Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo E. Certificado de escolaridad.

La Ley 2/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público derogó el art. 25 de la Ley 30/94 .

El art. 76 de la Ley 2/2007 establece (Grupos de clasificación profesional del funcionario de carrera) establece: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: título de bachiller o técnico.

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Disposición Transitoria Tercera .Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

  1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

  2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias :

    - Grupo A: Subgrupo A1

    - Grupo B: Subgrupo A2

    - Grupo C: Subgrupo C1

    - Grupo D: Subgrupo C2

    - Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima .

  3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de este Estatuto

    El RD. 1484/1987 de 4 de diciembre sobre Normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía en su art. 5 establece: Uno.- El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: Superior, ejecutiva, de subinspección y básica.

    1. La Escala superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario.

    2. La Escala ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector.

    3. La Escala de subinspección comprende la categoría de Subinspector.

    4. La Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía.

    Dos.- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el art. 6., 6, de la Ley Orgánica 2/1986, y en la reglamentación que se dicte, a tal fin, en desarrollo de dicha Ley orgánica.

    Y el RD 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado establece en sus arts. 70 y 71 :

    Artículo 70 . Grado personal

  4. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. 2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

    El art. 71 se refiere a los "intervalos de niveles", y establece para el Grupo D, nivel mínimo de 9 y nivel máximo de 18; y para el Grupo C, nivel...

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