STSJ País Vasco 246/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:4092
Número de Recurso1669/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución246/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1669/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 246/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de marzo de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1669/2010 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de grado personal formulada por el recurrente.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Joaquín, quien compareció POR SI MISMO.

    - DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Joaquín

actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de grado personal formulada por el recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 1669/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencien base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 9 de marzo de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos .

SEXTO

Por resolución de fecha 08.03.2012 se señaló el pasado día 13.03.2012 para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Joaquín en su propio nombre y derecho, el Acuerdo de 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento de grado personal formulada por el recurrente.

  1. Posición de la parte actora.

    Solicita el demandante que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, declare su derecho a la consolidación del grado personal nivel 20, por el desempeño durante más de dos años continuados y hasta la actualidad de un puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo.

    Expone la demanda, como único hecho relevante, que el actor viene desarrollando ininterrumpidamente desde el 15 de febrero de 1999 el puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo, catalogado con el nivel 20. Según el vigente catálogo de puestos de trabajo, el puesto que desempeña el demandante tiene asignado el nivel 20 de complemento específico.

    Como fundamentos jurídico-materiales de su pretensión, el recurrente aduce los arts70.2, 70.4 y 70.6 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado y art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de febrero de 1998 (rec. 1460/1994 ) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de marzo de 2010 (rec. 1884/2008 ).

  2. Posición de la Administración demandada.

    La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se confirme a la adecuación a derecho de la actividad administrativa impugnada.

    Argumenta que la cuestión se reduce a determinar si es conforme a Derecho la actuación recurrida, que desestima la solicitud de consolidación de grado personal por exceder del máximo del intervalo asignado al grupo de clasificación reservado para la Escala Básica en la que se integra el recurrente. En justificación del criterio administrativo expresado, la contestación reproduce parcialmente el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2009, confirmatoria de la legalidad del mismo.

SEGUNDO

Desestimación del recurso.

En el presente caso, la cuestión litigiosa se circunscribe a la decisión en torno a la posibilidad de que el actor consolide un grado personal (en concreto, el 20) correspondiente al puesto de trabajo que viene desempeñando durante más de dos años (Jefe de Equipo Operativo) que supera el intervalo de niveles atribuido al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

La referida cuestión ya ha sido objeto de anteriores pronunciamientos de esta Sala de Justicia. En concreto, cabe citar como precedente significativo el asunto resuelto por sentencia de esta misma Sección de fecha 29 de octubre de 2010 (rec. 579/2008, Ponente D. Luis Ángel Garrido Bengoechea, Roj: STSJPV 1451/2010), en la que se concluye la desestimación de un recurso sustancialmente similar al que aquí es objeto de enjuiciamiento en atención a las siguientes razones: "TERCERO.- Que la Sala considera que habrá de procederse a desestimar el presente recurso por cuanto que el grupo al que pertenece el actor en el D y su nivel máximo de grado personal es el 18.

Resulta aplicable el art. 71 del Real Decreto 364/1995 que establece tales limitaciones por cuanto que el hecho de que existan puestos, abiertos al grupo D, con un nivel de complemento de destino superior lo que conlleva es que, en tanto se desempeñe el puesto, se perciba la retribución correspondiente a dicho nivel, en este caso, el 20. Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR