SAP Huelva 42/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2011
Número de resolución42/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 26/2011

Procedimiento Abreviado Rápido 77/2010

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

  1. Urgentes 295/2010

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva.

    SENTENCIA Nº

    SALA

    Iltmos Sres.

    Presidente

  2. Jesús Fernández Entralgo.

    Magistrados

  3. Santiago García García

  4. Francisco Bellido Soria (Ponente).

    En Huelva a veintiuno de febrero de dos mil once.

    Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 77/2010, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por un delito de lesiones a mujer en virtud del recurso interpuesto por Hermenegildo, representado por el Procurador sr. Garrido Tierra y defendido por la Letrada sra. García Nuñez, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. UNO de esta Ciudad, con fecha 05 de agosto de 2010, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados se expresan como sigue: "PRIMERO.- Es probado y así se declara que minutos antes de las 16.30 horas del día 24 de julio de 2010, el acusado Hermenegildo (mayor de edad por nacido el día 25-09-73, con DNI, núm NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 7-09-09 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 1 de Huelva -DU. 348/09 -, por un delito de agresión a mujer a entre otras una pena de 6 meses de prisión suspendida el día 7/02/09 por plazo de 2 años) se encontraba en el domicilio compartido alquilado sito en la calle DIRECCION000 núm NUM001 - NUM002, de Huelva, en el que convivía desde hacía unos 3 meses con su pareja sentimental Doña Camino, discutiendo ambos en el dormitorio hasta que el acusado golpeó en el pecho a Doña Camino expulsando a esta del dormitorio, yendo Doña Camino al Salón donde el acusado apareció esgrimiendo un cuchillo de cocina, cuchillo con el que golpeó la pared del pasillo causándole varias muescas. No consta probado que el día 19-07-10 el acusado golpease de una patada a Doña Camino en la rodilla izquierda, ni que el moratón que en ficha rodilla presentaba el día 24-07-10 le fuese causado por golpe del acusado. A causa del golpe en el pecho recibido el día 24-07-2010, doña Camino sufrió erosión y hematoma en el tórax para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en curar 3 días sin impedimento, ni secuelas, renunciando a ser indemnizada. SEGUNDO.- 1) En la presenta ausa penal el acusado sufrió detención los días 24, 25 y 26 de julio de 2010. 2) En la presenta causa penal el Magistrado instructor por auto de 26-07-2010 impuso al acusado medida cautelar prohibitiva de aproximación a Doña Camino .

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hermenegildo, como autor penalmente responsable de un delito de lesión a mujer, pareja sentimental, cometido en el domicilio común, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas: 1º. 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad. 2º. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 2 años y un día. 3º. Prohibición por plazo de 8 meses de comunicarse por cualquier medio con doña Camino, así como de aproximarse a menos de 200 metros a ella, a su domicilio a su lugar de trabajo a sitios que frecuente y a cualquier lugar donde se hallare. Que debo absolver y absuelvo al acusado del resto de los hechos enjuiciados y de un delito de lesión a Doña Camino por el que soportado acusación con todos los pronunciamientos favorables al mismo. Condeno al abonar la mitad de las costas procesales causadas, declarando de oficio la mitad restante. En materia de responsabilidad civil declaro extinguida por renuncia expresa de doña Camino la acción indemnizatoria de que era titular por lesión sufrida. Se ratifica la orden de protección impuesta por auto de 26-07-2010, prorrogándose su vigencia hasta que caso de alcanzar firmeza la presente se inicie el afectivo cumplimiento de la pena prohibitiva de aproximación y comunicación o bien antes de tal suceso caso de que trascurrido 8 meses a computar desde el día 27-07-2010 aún no haya recaído firmeza; o bien caso de que se revocase la presenta y recayese pronunciamiento absolutorio prorrogándose hasta la firmeza de este, a salvo la misma excepción de que con anterioridad concluya el plazo de 8 meses de vigencia de la orden de protección. Anótese la presente en el Registro de V. Familiar y remítase testimonio de la misma al Juzgado instructor con certificación de su falta de firmeza. Una vez resiga firmeza notifíquese la sentencia firme a Doña Camino . Caso de ganar firmeza la presente líbrese testimonio de la misma remítase con atento oficio al Juzgado de lo Penal de Huelva que conozca de la ejecutoria dimanante de las diligencias urgentes 348/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm 1 de Huelva, a efecto de posible revocación al acusado del beneficio de suspensión."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado conforme quedó expuesto más arriba, de lo que se dio traslado al Ministerio Fiscal, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial para delibera y votar la resolución del recurso, quedando señalada la audiencia del día 21 de febrero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se exponen dos motivos de recurso, circunscritos a error en la valoración de las pruebas, así como insuficiencia de prueba de cargo para la condena, puesto que no hay acreditación sobre la utilización de un cuchillo por el acusado, ni que las señales del pasillo que se dicen fuesen producidas por tal arma que no encontró la policía. Tampoco existe acreditación de la agresión que recogen los hechos probados como infligida por el acusado. No hay prueba suficiente puesto que la víctima no ha declarado, y los policías intervinientes no vieron la agresión, por lo que sus testimonios no pueden ser suficientes para acreditar la agresión, el ampara la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia por cuanto que no existe error en la apreciación de la prueba, sin olvidar sus declaraciones sumariales, pese a que se negó a declarar en el juicio. Además los agentes de policía fueron testigos directos de lo que vieron cuando llegaron al domicilio, incluso los daños en una puerta, sin olividar que corresponde al juzgador la valoración del conjunto probatorio, desprendiéndose del mismo la autoría del acusado.

SEGUNDO

Centrado el debate en los motivos expuestos, referidos al error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, hemos de partir de que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim ., en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de...

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