ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2019:3332A |
Número de Recurso | 4728/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 4728/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4728/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
Dª. Ines Huerta Garicano
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Dada cuenta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.
El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, en el presente recurso, se dictó sentencia, cuyo Fallo decidía:
PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Belinda , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016.
SEGUNDO.- Revocar y dejar sin efecto dicho acuerdo por disconforme a derecho.
TERCERO.- Condenar a la Administración demanda al pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de sucesiones lo que debiera de abonarse en aplicación de la normativa autonómica de Castilla y León al tiempo del devengo del impuesto, más los intereses legales.
CUARTO.- Imponer las costas a la Administración estatal por importe de 4.000,00 euros.
Mediante escrito de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, la representación procesal de la parte recurrente formuló solicitud en la que señalaba que quedaban pendientes de abono las cantidades correspondientes a las costas procesales y a los intereses devengados desde el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho hasta el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, fecha en la que se contabilizó el pago efectuado en el sic.
Por el Sr. Abogado del Estado, en respuesta al trámite concedido para efectuar alegaciones, se señaló que los intereses adicionales del artículo 106.2 LJCA no se habían podido abonar por razones presupuestarias.
Hemos de empezar por señalar que el objeto de la presente ejecución debe quedar reducido al abono de los intereses adicionales previstos en el artículo 106.2 de la LJCA , dado que la reclamación y exacción de las cantidades adeudadas en concepto de costas procesales cuenta con una regulación y trámite específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto a los intereses adicionales, la Administración no niega su exigibilidad, sino, exclusivamente, la imposibilidad de su abono por razones presupuestarias, razones que no pueden ser admitidas como causa obstativa de pago de lo debido.
LA SALA ACUERDA :
Requerir a la Administración demandada en la persona del Sr. Abogado del Estado para que, proceda al abono de los intereses adicionales adeudados a la parte recurrente, haciendo uso para ello de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Manuel Sieira Miguez. Octavio Juan Herrero Pina, Juan Carlos Trillo Alonso,
Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego.