ATS, 27 de Marzo de 2019

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2019:3332A
Número de Recurso4728/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Fecha del auto: 27/03/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4728/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4728/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 27 de marzo de 2019.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, en el presente recurso, se dictó sentencia, cuyo Fallo decidía:

PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Belinda , contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2016.

SEGUNDO.- Revocar y dejar sin efecto dicho acuerdo por disconforme a derecho.

TERCERO.- Condenar a la Administración demanda al pago de la cantidad resultante de restar de lo abonado por el impuesto de sucesiones lo que debiera de abonarse en aplicación de la normativa autonómica de Castilla y León al tiempo del devengo del impuesto, más los intereses legales.

CUARTO.- Imponer las costas a la Administración estatal por importe de 4.000,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, la representación procesal de la parte recurrente formuló solicitud en la que señalaba que quedaban pendientes de abono las cantidades correspondientes a las costas procesales y a los intereses devengados desde el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho hasta el veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, fecha en la que se contabilizó el pago efectuado en el sic.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, en respuesta al trámite concedido para efectuar alegaciones, se señaló que los intereses adicionales del artículo 106.2 LJCA no se habían podido abonar por razones presupuestarias.

TERCERO

Hemos de empezar por señalar que el objeto de la presente ejecución debe quedar reducido al abono de los intereses adicionales previstos en el artículo 106.2 de la LJCA , dado que la reclamación y exacción de las cantidades adeudadas en concepto de costas procesales cuenta con una regulación y trámite específico previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Respecto a los intereses adicionales, la Administración no niega su exigibilidad, sino, exclusivamente, la imposibilidad de su abono por razones presupuestarias, razones que no pueden ser admitidas como causa obstativa de pago de lo debido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Requerir a la Administración demandada en la persona del Sr. Abogado del Estado para que, proceda al abono de los intereses adicionales adeudados a la parte recurrente, haciendo uso para ello de los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Octavio Juan Herrero Pina, Juan Carlos Trillo Alonso,

Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego.

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