AAP Castellón 21/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha22 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 285 del año 2.010.

Juicio Ordinario Núm. 285 del año 2.010.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Villarreal.

AUTO Nº 21

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 285 del año 2.010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 29 de junio de 2.010 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Villarreal, en la Declinatoria de Jurisdicción tramitada en los autos del Juicio Ordinario Núm. 282 del año 2.010.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandante Sillería F.M. S.L., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª. Olucha Varella y dirigida por la Abogada Doña María Mañas Cuenca, y como APELADA, la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentería S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Inglada Rubio y dirigida por el Abogado Don Miguel Zamorano Balmaceda, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Auto con fecha 29 de junio de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, DEBIENDO ESTIMARSE LA DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN, por estar sometida la presente controvertida, a ARBITRAJE".

SEGUNDO

Notificada la citad resolución a las partes, la representación procesal de la mercantil Sillería F.M. S.L. interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 21 de febrero de 2011, a las 9#15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Recurre la mercantil Sillería F.M. el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Villarreal en el seno del Juicio Ordinario Núm. 282 del año 2.010 que, estimando la declinatoria de jurisdicción (arts. 63 y siguientes de la LEC ) promovida por la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante sólo BBVA), declaró que el conocimiento de las cuestiones planteadas en la demanda, esencialmente la nulidad del contrato de cobertura de tipo de intereses denominado "Stockpyme II-Tipo Fijo" suscrito el día 16 de mayo de 2008 por vicio del consentimiento, corresponde a los árbitros, por hallarse sometida la cuestión litigiosa a arbitraje privado en los términos de la Ley 60/2003, del Convenio Arbitral.

Frente a esta resolución se alza la mercantil demandante Sillería F.M. S.L. solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se desestime la declinatoria promovida y se declare la plena competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de la demanda rectora del procedimiento, cuya pretensión sostiene y ampara reiterando las mismas razones y argumentos que ya fueron objeto de estudio en la instancia y que en síntesis vienen a denunciar que el contrato objeto de esta causa es un típico contrato de adhesión no habiéndose negociado individualmente la cláusula "convenio arbitral" y no estando comprendidas dentro del convenio arbitral la declaración de nulidad del contrato y reclamación de cantidad pretendidas en la demanda rectora del proceso, el carácter abusivo de la cláusula arbitral en cuanto viene a establecer la inaplicación de las normas del ordenamiento jurídico para resolver la cuestión por los árbitros y porque establece un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato en perjuicio del recurrente que no ha tenido participación directa en su redacción así como por obligar al recurrente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas.

La entidad BBVA, promotora de la declinatoria se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en cuanto estima la sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje.

SEGUNDO

El primer motivo denuncia la no calificación jurídica del contrato objeto de esta litis como contrato de adhesión y que la cláusula "convenio arbitral" está negociada individualmente. Alega la recurrente, de un lado, que la cláusula de sometimiento al convenio arbitral ha sido predispuesta, redactada e impuesta por el BBVA con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos, encontrando otros contratos idénticos al que es objeto de la presente litis que...

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