STSJ Asturias 391/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00391/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102984

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002913 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000154/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Eutimio

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.

Abogado/a: PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 391/2012

En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002913/2011, formalizado por el LETRADO FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia número 451/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000154/2011, seguidos a instancia de Eutimio frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., presentó demanda contra Eutimio siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2011, de fecha veinte de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en autos 528/2007 dictada en fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete se declaro el despido efectuado por CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) a D. Eutimio como nulo, condenando a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) y ALTA GESTIÓN S.A E.T.T. a la inmediata readmisión en las mismas circunstancias laborales y al abono solidario de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 83,33# diarios de sueldo y que a la vista de la opción del trabajador la opción deberá tener lugar en la empresa CAPSA a cuyo cargo serán también los salarios que se devenguen luego de la notificación de la sentencia y hasta la efectiva readmisión. Frente a esta sentencia se anunció Recurso de suplicación en nombre y representación de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) en fecha 16 y 29 de octubre de 2007, junto con consignación de salarios de tramitación efectuado a fecha de 15 de octubre de 2007 . Esta sentencia fue confirmada por la dictada en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

  2. - Por escrito presentado por la representación legal de D. Eutimio se presentó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en fecha 19 de febrero de 2009 la solicitud de que se pusiera a su disposición la cantidad de 1.749,93# y 9.429,12# consignadas en fecha 16 y 29 de octubre de 2007. Se expidieron sendos mandamientos de pago de 6 y 13 de abril de 2009 por importes de 8.819,75# y 2.356,47# respectivamente.

  3. - Por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO- SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL se inició expediente NUM000 por responsabilidad empresarial por una cuantía de 4.186,16# por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 19 de junio de 2007 a 30 de octubre de 2007 que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al trabajador D. Eutimio con DNI NUM001

    . En fecha 5 de marzo de 2010 se dictó resolución reconociendo la responsabilidad empresarial en los términos dichos. Frente a la citada resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 28 de abril de 2010.

  4. - Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 488/10 en materia de reintegro de prestaciones por desempleo a instancia de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) se dictó sentencia en fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez por la que se desestimaba la pretensión de la actora confirmando la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fechas 5 de marzo de 2010, y 28 de abril de 2010.

  5. - CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) reintegró al INEM el importe de la responsabilidad empresarial el día 6 de abril de 2010.

  6. - El actor formuló papeleta de conciliación que fue presentada ante la UMAC el día 24 de febrero de 2011, se celebró el Acto de Conciliación el día 11 de marzo de 2010 con el resultado de intentado y sin efecto. El actor formuló la presente demanda el día veintitrés de febrero de dos mil once.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. (CAPSA) frente a D. Eutimio debo condenar a D. Eutimio a pagar a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA) la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS # CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE # (4.186,16 #).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eutimio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINT...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1145/2012, 13 de Abril de 2012
    • España
    • 13 Abril 2012
    ...los salarios de tramitación consignados por la empresa. Esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en sentencia dictada el 10 de febrero de 2012 (rec. 2913/2011 ) ha resuelto un caso semejante al presente, en el que la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR