SAP Murcia 39/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución39/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2012

Rollo Apelación Civil núm. 703/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 331/08, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "Edificio Habitalia Uno, S.L.", en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Álvaro Marín Lacal; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, D. Germán, en ambas instancias representado por el Procurador

D. Juan de Hita Lorente, siendo defendido por el Letrado D. Juan Manuel Orenes Bastida.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " QUE DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Dª JULIA BERNAL MORATA, en nombre y representación de la mercantil EDIFICIO HABITALIA UNO S.L., contra DON Germán, representado por el Procurador Don JUAN DE HITA LORENTE, asistido del Letrado D. JUAN MANUEL ORENES BASTIDA. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Julia Bernal Morata en representación de la parte actora, la mercantil "Edificio Habitalia Uno, S.L.", interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan de Hita Lorente, en representación de la parte demandada, D. Germán, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 703/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada. Por Auto de fecha 10 de octubre de 2011 se denegó el recibimiento a prueba interesado por la parte actora. Posterior Auto de fecha 7 de noviembre de 2011, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquél y por providencia de 4 de enero, se señaló la Deliberación y Votación para el día 17 de enero de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil EDIFICIO HABITALIA UNO, S.L., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda. En síntesis, se alega completa falta de análisis y valoración de las pruebas practicadas; se indica que se ejercitó acción social de responsabilidad contra el demandado, D. Germán, como consecuencia de los actos dañosos realizados al patrimonio de la entidad apelante durante el desempeño de su cargo de administrador, en base al pago indebido de intereses a una sociedad administrada por él, ingresos indebidos de cantidades en Hacienda por cuenta de esa misma sociedad y disposición injustificada de fondos; que se incurre en graves errores al valorar las pruebas, con conclusiones absolutamente carentes de prueba; que no concurren los requisitos exigidos para la aplicación del artículo 386 de la LEC ; se hace mención a los préstamos suscritos entre la entidad HABITALIA y la mercantil ORENES BASTIDA CONSTRUCCIONES, S.L.; se hace mención a los requerimientos efectuados al Sr. Germán para que informara de las irregularidades advertidas; que se ha acreditado el pago de intereses indebidos, según los documentos nº 12 y 19 de la demanda; que la carga de la prueba obligaba al demandado a probar que los intereses pagados eran efectivamente debidos; indebidos pagos de retenciones por cuenta de ORENES BASTIDA CONSTRUCCIONES, S.L, documento nº 15; salida injustificada de fondos realizados el día 15 de diciembre de 2005 por importe de 5.189,78 #; que las liquidaciones de los intereses se acreditan con los documentos números 12 y 19, la testifical de Doña Valentina y los documentos 15 y 20; que la parte demandada contaba con mayor facilidad probatoria para contradecir a la liquidación aportada, aludiéndose a lo dispuesto en el artículo 217.3 de la LEC ; se hacen alegaciones sobre el pago de retenciones fiscales por cuenta de ORENES BASTIDA CONSTRUCCIONES, S.L.; que el...

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