STSJ Comunidad de Madrid 90/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución90/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00090/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 90

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 267/2010, interpuesto por el Procurador Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Celso, Don Felix, Don Justo, Don Ramón, Don Jose Miguel, Don Agapito, Don Celestino, Don Fidel, Don Leandro, Don Rodrigo, Don Juan Manuel, Don Basilio, Don Ernesto, Don Isidro, Don Pablo, Don Jose Ramón, Don Abelardo, Don Cirilo, Don Fulgencio, Don Martin, Don Severiano, Don Juan Ignacio, Don Bernardino ; Don Faustino, Don Justiniano, Don Roque, Don Luis Andrés, Don Argimiro, Don Emilio, Don Íñigo y Don Raúl, contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria de Defensa desestimando sus solicitudes de que se les reconozca el derecho a la percepción de idéntica retribución que un sargento del Ejército de Tierra y al abono de las diferencias retributivas derivadas del mismo durante los anteriores cinco años junto con sus intereses legales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 12/04/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 12/04/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 2/06/10 se recibió el expediente administrativo y el quince se recibió los de otros recurrentes, siendo el veinticuatro siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 16/07/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia por la cual se le reconozca el derecho a la percepción de idéntica retribución que un sargento del Ejército de Tierra y a que se le abonen en el futuro las retribuciones presupuestariamente establecidas para dicho empleo, con el abono de las diferencias retributivas existentes en los cinco últimos años y de los intereses legalmente establecidos. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien el día 7/10/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia desestimando el recurso, confirmatoria de la resolución recurrida y con imposición de a la actora de las costas procesales por su temeridad.

TERCERO

El 13/10/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba.

CUARTO

El día 27/10/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 16/11/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 18/11/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 29/11/10 se dictó una providencia acordando señalar para votación y fallo el día 1/02/2011, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: los demandantes son clase de tropa de la extinguida Guardia Real en situación de reserva transitoria; Don Clemente, también clase de tropa de la extinta Guardia Real en situación de reserva, el día 23 de febrero de 2006 presenta ante la Administración una instancia por la que solicita la consideración de Suboficial reconocida a dichos empleos de la Escala de la Guardia Real y que se le referencie a efectos retributivos con los Sargentos en activo del Ejército de Tierra por ser este el primer empleo de Suboficial; la Administración no dio respuesta a su petición en el plazo legalmente establecido, por lo que interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento correspondió a la Sección Novena de esta Sala, que dictó sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda estimar el recurso contra la resolución presunta del Subsecretario de Defensa que desestima su solicitud y en su lugar le reconoce el derecho a que la Administración la entienda estimada por silencio positivo; en cumplimiento de esta sentencia firme la Administración le viene abonando a Don Clemente las retribuciones fijadas para los sargentos del Ejército de Tierra; los actores en diferentes fechas presentaron ante la Administración sendas solicitudes para que se les abonaran las retribuciones fijadas para los sargentos al estar en la misma situación que Don Clemente

; la Administración en diferentes fechas resolvió sus solicitudes desestimándolas; los interesados interponen recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones que han dado lugar a la formación de estos autos. Solicitan que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas al considerar que vulneran el derecho a la igualdad sancionado en el artículo 14 de la CE, pues están en las mismas condiciones que Don Clemente y no perciben las mismas retribuciones, sin que la Administración haya promovido la declaración de lesividad del acto presunto que supuso su derecho a percibirlas. El Abogado del Estado se opuso a la...

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