Auto Aclaratorio TS, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2018:12185AA |
Número de Recurso | 449/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 449/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
Por esta Sala se ha dictado sentencia núm. 574/2018, de fecha 16 de octubre, en Recurso n.º 449/2016, cuya parte dispositiva es como sigue:
"FALLO: 1º- Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación de Peromoinver S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 13.ª) de 16 de diciembre de 2015, en Rollo de Apelación n.º 771/2014.
"2.º- Anular la sentencia recurrida.
"3.º- Desestimar la demanda interpuesta por la parte hoy recurrente contra Loewe Hermanos S.A. por apreciar la existencia de cosa juzgada.
"4.º- Condenar a la demandante al pago de las costas causadas en ambas instancias, sin especial declaración sobre las correspondientes a los presentes recursos, con devolución de los depósitos constituidos."
Por el procurador don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Peromoinver S.L., se presentó escrito solicitando aclaración y/o complemento de sentencia en los términos contenidos en el cuerpo del escrito.
Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, se opuso a lo solicitado mediante escrito presentado en su nombre por el procurador don Victorino Venturini Medina.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 LEC se solicita complemento de sentencia por la parte recurrente. No procede acceder a lo solicitado por las siguientes razones: a) El hecho de que la Audiencia Provincial de Barcelona, en su auto de fecha 25 de marzo de 2014, declarara -revocando la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia- que en el caso no cabía apreciar la existencia de cosa juzgada material con efecto negativo, no impide a este Tribunal resolver en sentido contrario cuando conoce del proceso por vía de recurso, pues se trata de un conocimiento pleno que únicamente aparece condicionado por el respeto a las normas reguladoras de los recursos extraordinarios ; b) En este caso, aunque la apreciación de cosa juzgada material se haya realizado de oficio por este Tribunal, no era preciso el traslado a las partes para alegaciones, ya que sobre dicha cuestión ya las habían efectuado ante el Juzgado y la Audiencia, según constan en los autos, a raíz de que la parte demandada opusiera dicha excepción en su escrito de contestación; y c) No existe oscuridad en cuanto al régimen del contrato de arrendamiento, ya que es el fijado en la anterior sentencia de esta sala de 31 de octubre de 2008 en referencia a que el contrato quedaba sujeto a la Ley de 1964 (artículo
57) al haber sido pactada voluntariamente la prórroga forzosa cuando ya no resultaba impuesta por la ley. Así lo resolvió la citada sentencia cuya decisión no puede ser ahora alterada.
En virtud de lo razonado:
LA SALA ACUERDA : No haber lugar a lo solicitado por el procurador don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Peromoinver S.L., respecto del complemento de la sentencia núm. 574/2018 de esta Sala. Así se acuerda y firma.