STSJ Islas Baleares 90/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2012
Número de resolución90/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2012

SENTENCIA

Nº 90

En la ciudad de Palma de Mallorca a siete de febrero de dos mil doce

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 463 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Euro Organización Medica Emergencia Grupo Asistencia, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Dª Sebastiana Coll Vidal, y asistida por el Letrado D. Juan Tur Vidal; como demandada, la Administración General del Estado

, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de abril de 2009, por la que se desestimaba la reclamación número 828/2006, dirigida contra acuerdo que confirmó la liquidación número 0102100192844, girada por el concepto tributario impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y por importe a ingresar de 62.222,54 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado 62.222,54 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 24 de junio de 2009, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad Autónoma contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. El Letrado de la Comunidad Autónoma se oponía en parte al recibimiento del juicio a prueba solicitado por la demandante y, por su parte, también solicitaba el recibimiento del juicio a prueba

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, siendo llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas ellas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda. .

Mediante escritura pública otorgada el 8 de junio de 2005 la aquí recurrente adquirió una planta sótano de 1.053 m2 en Sant Josep por un precio declarado de 150.000 euros, presentando seguidamente ante la Administración ahora codemandada autoliquidación aplicando a esa base imponible el tipo del 7%.

Posteriormente la aquí recurrente ni ha adaptado el local adquirido, ni ha obtenido la cedula de habitabilidad, ni ocupa ese local, figurando en Auto de un Juzgado de Primera Instancia de Ibiza que la ahora recurrente causó destrozos en un aljibe o cisterna existente en dicho local.

A raíz de dicha autoliquidación, fue instruido expediente de comprobación del valor declarado y el perito de la Administración informó que ascendía a 1.015.997,83 euros, efectuándose propuesta de liquidación a la que la ahora recurrente presentó alegaciones, figurando en éstas que el valor del inmueble a efectos de hipoteca no era el declarado sino más del doble del declarado.

Pues bien, en esas alegaciones se aducía, primero, que por el perito de la Administración se había considerado una construcción del 100%, pero solo era de aproximadamente el 45%; y, segundo, que la referencia catastral considerada en el informe del perito de la Administración correspondía a una entidad que comprendía el local adquirido y otro, éste de 63 m2.

Desestimadas las alegaciones y practicada la liquidación propuesta, contra ésta se presentó el 28 de marzo de 2006 recurso de reposición al que se acompañó informe del Arquitecto Sr. Maximo .

Desestimado el recurso de reposición, contra esa desestimación se presentó la reclamación número 828/2006 que también fue desestimada.

Agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y con la demanda se ha acompañado también un nuevo informe del Arquitecto Sr. Maximo, éste emitido en marzo de 2010 y en el que se valora el inmueble en más de 600.000 euros.

En esa demanda se pretende, en resumen, la anulación de la liquidación practicada por la Administración codemandada, aduciéndose para ello, en síntesis, que el informe del perito de la Administración, que no había visitado el inmueble objeto de valoración, habría errado en el valor de la construcción, habría errado al señalar que se encuentra ejecutada el 100% de la construcción y, por tanto, habría errado igualmente al considerar que el estado de conservación es normal, a lo que se suma que no había justificado que sea el 35% el coeficiente de gastos que junto con el coste de ejecución material integran el valor de la edificación.

SEGUNDO

Sobre la potestad tributaria de valoración, sobre la comprobación de valores y sobre el control judicial de la comprobación de valores.

La Ley otorga a la Administración la potestad de comprobar las declaraciones tributarias de los contribuyentes - artículo 57.1. de la Ley 58/03 -.

Esa potestad tiende a la concreción de las sumas de dinero con las que se identifica la capacidad de pago de los contribuyentes.

No sólo en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero sobre todos los demás en estos, la determinación del valor de los bienes y derechos adquiridos es fundamental.

En efecto, en cuanto ahora puede interesar, debe tenerse en cuenta que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recae sobre el valor real, de manera que la comprobación de valores responde a la puesta en practica en el...

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