STSJ Galicia 104/2011, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011
Número de resolución104/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2011

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016524/2008

RECURRENTE: Arcadio

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, diez de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016524/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Arcadio, representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigido por el letrado D. JOSE MANUEL ALMUDI CID., contra ACUERDO DE 11-08-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS INCOADAS POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2002,03 Y 04. REC. NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 229.000,65 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 11 de agosto de 2008 en las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas por don José Manuel Almudi Cid en representación de don Arcadio y doña Ruth contra liquidaciones tributarias producidas conforme a las propuestas contenidas en actas de conformidad incoadas por el concepto de IRPF, ejercicios 2002, 2003 y 2004 por importes de 35.834,26 # y 101.676,00, respectivamente, así como contra acuerdos de imposición de sanción por cuantía de 23.749, 80 # y 67.740,59 #, respectivamente.

Se alega, en primer lugar, la incorrecta aplicación del régimen de estimación indirecta al tomarse como referencia por la administración una actividad distinta a la desarrollada por el obligado tributario.

En concreto se aduce que la actividad del demandante no es propiamente la del transporte de mercancías, sino la de intermediación o agencia en dicha modalidad de transporte.

Así, la administración modificó las declaraciones efectuadas por el recurrente en régimen de estimación objetiva, procediendo a la liquidación del impuesto por el régimen de estimación indirecta, al entender que se había excedido, en cuantía de 10.562,26 euros, el límite legal para poder optar por el régimen de estimación objetiva.

El art. 53 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria dispone:

  1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

    2. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

    3. Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

    4. Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

  2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes medios o de varios de ellos conjuntamente:

    1. Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

    2. Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios.

    3. Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.

    A la vista del informe emitido por la inspección se constata que la base imponible obtenida es fruto de una estadística que tiene como universo a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia que han desarrollado durante los años a los que se contraen los ejercicios fiscales objeto de liquidación la...

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