SAP Alicante 441/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2010
Fecha19 Octubre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 352 (M-76) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 457/08

JUZGADO de lo Mercantil nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 441/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de octubre del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad e impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante con el número 457/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Eloy y D. Javier

, representados en este Tribunal por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y dirigido por el Letrado Dª. Rebeca Estevan Soler; y como parte apelada la mercantil demandada Finca Marines S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Esther Pérez Hernández y dirigida peor el Letrado D. Mariano José Castro Jiménez; y D. Carlos Ramón, representado en este Tribunal por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigido por el Letrado Dª. Inés Abad Esteve, habiendo ambos apelados presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 457/08, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de D. Eloy y D. Javier, frente a la mercantil Finca Marines S.L. y D. Carlos Ramón y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas generadas en este procedimiento respecto de la mercantil demandada Finca Marines S.L.. No procede expresa condena en las costas causadas por la intervención de

D. Carlos Ramón .".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de junio de 2010 donde fue formado el Rollo número 352/M-76/10, en el que, tras denegarse por Auto de este Tribunal de fecha 30 de junio de 2010 la propuesta documental de la parte apelante, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2010, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda.

Desestima primero la pretensión de nulidad de ejecución del acuerdo de aumento de capital de 11 de abril de 2008, de la escritura de aumento de capital social de 16 de mayo del mismo año y de la cancelación de la inscripción hecha por razón de dicha escritura y de la declaración de validez de la escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales de aumento de capital social de 16 de junio de 2008 suscrita por la actora porque, en contra de las consideraciones de la actora en fundamento de su pretensión -desembolso íntegro fuera de plazo- considera probado que el desembolso de la parte del importe correspondiente a las participaciones suscritas por los socios D. Carlos Ramón y D. Isidoro, se había realizado en plazo y forma, por lo que fueron válidamente aprobados en Junta de 11 de abril de 2008.

Y se desestima igualmente la pretensión de nulidad de la Junta General ordinaria de 24 de julio de 2008 y de todos sus acuerdos y de ejecución de los mismos porque, en contra de las consideraciones de los actores que predicaban la nulidad por inadmisión de suficiencia de los poderes con los asistían en su representación los socios Sr. Bartolomé Federico, lleva la Sentencia a la conclusión que los poderes con los que habían comparecido para el ejercicio de la representación pretendida, no cumplían con los requisitos exigidos en la LSRL al no conferir a los mandatarios facultad para administrar la totalidad del patrimonio de los representados.

SEGUNDO

Bajo la rúbrica de error en la fijación de los hechos, de valoración probatoria y de la doctrina jurisprudencial aplicada, impugnan los demandantes los fundamentos de derechos primero y segundo relativos a la primera de las acciones ejercitadas, la de nulidad de la declaración de aumento de capital social y de suscripción de participaciones de 16 de mayo de 2008.

Se dirige en particular el recurso a criticar la consideración como hecho probado, sobre la base de las declaraciones de D. Moises, de que los socios D. Carlos Ramón y D. Isidoro, hubieran efectuado sendos ingresos de 10.750 euros en la caja de la sociedad Finca Marines S.L. el día 12 de mayo de 2008 -último día hábil para tal aportación- para completar las aportaciones dinerarias que les correspondían en el aumento del capital social acordado en la Junta de 11 de abril de 2008.

Los argumentos de tal impugnación son los siguientes.

En primer lugar, porque la oficina del Sr. Carmelo, que es donde señala la Sentencia se produce el ingreso el día 12 de mayo, no era el domicilio social de Finca Marines S.L. sino de la sociedad Marina de Poniente S.L., de modo que cuando el testigo afirma que ingresó el dinero en la caja fuerte de su oficina, ha de entenderse de la de Marina de Poniente S.L. y no en la caja social de Finca Marines S.L. En segundo lugar, porque Don. Carmelo no es contable de Finca Marines sino director financiero de Marina de Poniente S.L., careciendo de valor, en todo caso, el apunte contable que no acredita por sí solo el ingreso real en la caja, que se prueba con los justificantes oportunos. En tercer lugar, porque el ingreso en la cuenta abierta por Finca Marines S.L. en la Caja de Ahorros del Mediterráneo hecho el...

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