SAP Murcia 105/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:1951
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00105/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

ROLLO 467/07

J. FALTAS 85/07

MURCIA-6

S E N T E N C I A Nº 105 / 07

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Abdón Díaz Suárez, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 467/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 85/07, sobre "desobediencia" procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de Murcia; en que han sido partes, D. Rodrigo, en calidad de apelado; y, como apelante, Dña. Estefanía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el nº 85/07, el Juzgado de Instrucción nº seis de Murcia dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2.007, cuyos hechos probados establecen: "El día seis de Enero del año 2.007 (Sábado), a pesar de lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Murcia de fecha veinticuatro de Febrero del año 2.006 en el procedimiento de medidas de guarda y custodia y alimentos de menores con número 1.451/2.005 (sentencia en la cual se aprobaba íntegramente un convenio regulador de fecha 9-II-2.006, en el cual se refería, entre otros extremos, que DON Rodrigo entre el día uno de septiembre del año 2.006 y el día 15 de febrero del año 2.007, y en relación con el menor Alberto, nacido el 15-II- 2.005, dispondría, entre otros días, de un régimen de visitas con el hijo referido de todos los sábados, en lo que serán estancias de tres horas a desarrollar en el domicilio paterno, y que se verificarán entre las 16.00 y las 19.00 horas, siempre con entrega y recogida en e domicilio de la madre DOÑA Estefanía, aunque DON Rodrigo avisó previamente a DOÑA Estefanía el día seis de enero de que a as 16.00 horas iría a por el niño (recibiendo un mensaje de DOÑA Estefanía diciéndole que ella y el niño estaban en casa de los abuelos maternos porque habían comido allí con motivo de la festividad de los Reyes Magos, y que le dejaría al niño el domingo, a lo que accedió al padre a pesar de que con ello perdía el derecho que esa ya referida sentencia le concedía detener al niño consigo, no como estancia sino como visitas al aire libre a presencia de la madre, entre las 17.00 horas y las 19.00 horas), y aunque el...

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