STSJ Galicia 138/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha26 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2012

PONENTE: D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2009

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Enero de 2012.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000701 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, representado/a por el/ la procurador/a D./Dª MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra ORDEN 13/7/09 SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULATIVO GRADO MEDIO XUNTA DE GALIZA,ESCALA ARQUITECTOS TÉCNICOS. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE FACENDA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de la Confederación Intersindical Gallega interpone recurso Contencioso-administrativo contra la Orden de 13 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2008, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de arquitectos técnicos, y se abre un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes.

La Orden de 21 de noviembre de 2008, publicada en el DOGA nº 234, de 2 de diciembre, convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de arquitectos técnicos. En su base I.1.4 establece que al proceso selectivo que se convoca le es de aplicación el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función pública de Galicia. Y teniendo en cuenta que esta norma fue modificada con posterioridad, por Ley 2/2009, de 23 de junio (DOGA nº 122, de 24 de junio), es por lo que la consellería demandada procede a modificar la base II.1.1 de la Orden de 21 de noviembre, en el sentido de suprimir el siguiente párrafo: #De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función pública de Galicia, este ejercicio deberá realizarse exclusivamente en lengua gallega#. Y como consecuencia de esta modificación, abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el DOGA, en los términos establecidos en la base I.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2008, por la que se convoca el proceso selectivo.

Lo que defiende la demandante es que procede la anulación de las modificaciones realizadas al acto administrativo de convocatoria, al haberse omitido el procedimiento de revisión de oficio, porque siendo la convocatoria el acto administrativo de apertura de un procedimiento selectivo, ello conlleva unos efectos jurídicos, como son que es la ley del concurso; que la convocatoria contiene un equilibrio entre las prerrogativas de la Administración y las garantías de los administrados, lo que implica una autolimitación de las facultades discrecionales de la Administración, que se plasman en la convocatoria, en que constan, previamente al inicio del proceso, las condiciones de participación y las reglas de su desarrollo. La plasmación de estas circunstancias en la convocatoria permiten la pervivencia de las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

SEGUNDO

Es cierto que el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece en su artículo 15 que #5. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común#, así como también que el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 6 que #2. Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración a los tribunales que juzgarán las pruebas selectivas y a quienes tomen parte de ellas, y una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con estricta sujeción a la Ley de procedimiento administrativo#.

Lo que realiza la Administración demandada a través del acto aquí recurrido es modificar las bases de la convocatoria en dos concretos aspectos: el primero, suprimiendo el deber de realizar el primer ejercicio en lengua gallega; y el segundo, abriendo un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a nuevos aspirantes.

Ello es simple consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de Función pública de Galicia, aprobado por...

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