STSJ Comunidad de Madrid 85/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12408
Número de Recurso4974/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004974/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00085/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4974-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36

Autos de Origen: DEMANDA 410-06

RECURRENTE/S:DIGITEX INFORMÁTICA S.L.

RECURRIDO/S: DON Fidel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4974-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO, en nombre y representación de DIGITEX INFORMÁTICA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 410-06 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Fidel contra DIGITEX INFORMATICA S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Fidel contra Digitex Informática S.L., sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenando a esta demanda a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 2095 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-El actor, D. Fidel, viene prestando servicios para la empresa demandada DIGITEX INFORMATICA S.L., desde el 5 de agosto del 2004, con la categoría profesional de técnico y percibiendo un salario mensual de 838'075 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El contrato suscrito por el actor con la demandada 1o fue para la realización de obra o servicio. "Prestación de servicios de soporte técnico telefónico y gestión administrativa conexa en el CRC Gran Público (centro de atención al cliente residencial) y el CRC técnico, en virtud de acuerdo suscrito entre Telefónica móviles España, S.A y Digitex Informática S.A...etc". TERCERO.- Con fecha 16 de Marzo del 2006, la empresa comunico a el trabajador la siguiente: "Por la presente ponemos en su conocimiento la finalización de los trabajos para los que se le contrató, el próximo día 31 de marzo de 2006, a los efectos previstos legalmente. No obstante, la Empresa está intentando recolocar a todo el personal que sea posible en otros servicios que estén en funcionamiento o que se añadan antes del día 31 de marzo, por lo que, si su perfil se adecua a alguno de ellos y usted tiene interés en continuar en la empresa, se le informará de las condiciones á los efectos oportunos. CUARTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada DIGITEX INFORMATICA S.L. si tiene convenio colectivo propio. SEXTO.- La actividad económica de la empresa demandada es la de Servicios Informáticos e Integración de Sistemas, así como los centros de soporte técnico a clientes, la gestión administrativa mecanizada de procesos...etc. SEPTIMO.- La empresa demandada sigue prestando servicios para Telefónica Móviles, manteniéndose la atención en rumano, árabe y polaco.

OCTAVO

Con fecha cinco de abril de dos mil seis se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido. Celebrándose el acto el veinte de abril de dos mil seis, con el resultado de SIN EFECTO."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, DIGITEX INFORMÁTICA S.L., frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, concurre causa extintiva válida para su desestimación, bien por la suscripción de un recibo de saldo y finiquito, bien por la disminución real del servicio contratado.

SEGUNDO

Con tal finalidad, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la recurrente propone las siguientes revisiones fácticas.

Para el hecho probado 3º interesa la recurrente la adición del siguiente texto: "El actor suscribió documento de liquidación, saldo y finiquito al finalizar su relación laboral, comprensiva del cese, incluyendo la indemnización por fin de servicio, comprometiéndose a nada más reclamar, y percibió a continuación el cheque correspondiente, por importe de 1.224,62 euros." Para ello se basa en el doc. obrante al folio 27, que consiste en dicho recibo de "liquidación y finiquito". Pero el texto alternativo que se ofrece no se corresponde al tenor literal del documento, cuya existencia ya se reconoce, de forma implícita, en la propia sentencia, en su Fundamento de Derecho 2º. De ahí que no proceda su estimación, en los términos propuestos, sin perjuicio...

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