STS 1088/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2007:8768
Número de Recurso655/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1088/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de Casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por Germán, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda), con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, en causa seguida contra el mismo y contra Aurelio por un delito de agresión sexual, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, siendo parte recurrente el acusado Germán representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Arona (Tenerife), instruyó Sumario con el número 2/2.004 contra Germán y Aurelio, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda, rollo 72/2.004) que, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que:

PRIMERO

El día 15 de abril de 2.004, el procesado D. Aurelio acudió al domicilio de Dª Erica, de la que sabía que se dedicaba a la prostitución y consumía drogas. Se conocían de visitas anteriores en sus respectivos domicilios.

SEGUNDO

El día 17 del mismo mes, D. Aurelio volvió al domicilio de Dª Erica en dos ocasiones y como ésta no le abriera la puerta comenzó a golpear la misma fuertemente con una piedra de grande.

TERCERO

Dª Erica fue informada el día 19 de abril de 2.004 de las lesiones objetivadas: contusión nasal con hematoma en pirámide nasal, contusión bucal con hematoma en labio superior, lado izquierdo, erosión en cara externa, hematoma en rodilla izquierda, con erosión y erosión en mentón izquierdo, para cuya sanidad precisó de una sola asistencia médica, tardando ocho días, de los cuales tres estaría impedida para sus ocupaciones habituales.

CUARTO

El día 17 citado D. Aurelio y D. Germán, puestos de común acuerdo, decidieron sustraer los bienes que llevaba consigo Dª Maribel en un bolso. Uno de ellos aparentó un tropiezo casual con su víctima para sustraerle sin mayor violencia y en su descuido, una cartera con dinero y tarjetas y una cámara de fotografiar. Los objetos fueron intervenidos a los procesados, estando Germán en poder de la cámara, los que fueron entregados a la perjudicada por la policía actuante." (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia en la citada sentencia, dictó la siguiente Parte Dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a D. Aurelio, como autor de un delito de agresión Sexual, artículo 178 y 179 del Código Penal, de una falta lesiones del artículo 617.1, y un delito relativo a la prostitución, artículo 18,1 y a D. Germán del delito relativo a la prostitución y les condenamos como autores de una falta de hurto, a cada uno de ellos, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a un cuarto de las costas causadas, pagaderas por mitad a cada uno de ellos, declarando el resto de oficio." (sic)

Tercero

Notificada la resolución a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Germán, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del recurrente Germán se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Por vulneración de los preceptos constitucionales, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 849.2 de la L.E.Cr ., por cuanto dados los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada, se ha cometido una vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución que consagra, como derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un juicio con todas las garantías y la tutela judicial efectiva.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, apoyó el único motivo del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de Diciembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente ha sido condenado como autor de una falta de hurto. Contra la sentencia interpone recurso de casación, alegando en un único motivo la vulneración de la presunción de inocencia.

El motivo ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal y debe ser estimado.

  1. El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. También debe el Tribunal verificar que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y es respetuosa con las máximas de experiencia y con los conocimientos científicos y no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o errónea.

  2. En la sentencia se declara probado que los dos acusados, de mutuo acuerdo, decidieron sustraer los bienes que la víctima llevaba consigo. Que uno de ellos aparentó un tropiezo casual que aprovechó para sustraerle sin violencia varios objetos, entre ellos una cámara de fotos, que fue posteriormente intervenida en poder del recurrente. En la fundamentación jurídica, luego de reconocer que la participación del recurrente pudiera parecer más cuestionable, el Tribunal Provincial basa la condena en la intervención de la cámara en poder del acusado y en la inculpación realizada por el coimputado. Asimismo afirma que aunque el recurrente afirmó que el coacusado le había entregado la cámara, no podía ignorar que su amigo carecía de tal bien.

De lo expuesto se deduce que la prueba principal sería la inculpación realizada por el coimputado, pero como destaca el Ministerio Fiscal en su informe ante esta Sala, tal declaración inculpatoria nunca ha sido pronunciada judicialmente, pues solo se recoge en el atestado como una manifestación espontánea tras la detención ante un agente policial que no prestó declaración en el juicio oral. Así, ante el Juez reconoció ser el autor de la sustracción, mientras que en el plenario negó la sustracción rectificando lo dicho ante la Guardia Civil. Por lo tanto, no es posible su valoración como prueba de cargo.

La única prueba subsistente es la posesión de la cámara sustraída. El razonamiento del Tribunal es correcto, pues podría concluirse que el recurrente debió sospechar su procedencia ilícita. Pero es claro que tal conclusión no es bastante para considerarlo autor de la sustracción.

Por lo tanto, el motivo debe ser estimado, lo que determina la absolución del recurrente.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de Casación por infracción de Ley, interpuesto por Germán contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda), de fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, en causa seguida contra el mencionado acusado, por un delito relativo a la prostitución y de una falta de hurto, casando parcialmente la Sentencia de la Audiencia Provincial y procediendo a dictar segunda sentencia conforme a Derecho. Con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Arona instruyó Sumario con el número 2/2.004 por un delito relativo a la prostitución y falta de hurto contra Germán y Aurelio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda, rollo 72/2.004 ) que, con fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis dictó Sentencia absolviéndoles a Aurelio del delito de agresión sexual, del relativo a la prostitución así como de la falta de lesiones y a Germán del delito relativo a la prostitución; y condenándoles como autores de una falta de hurto, a cada uno de ellos, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a un cuarto de las costas causadas, pagaderas por mitad a cada uno de llos, declarando el resto de oficio. Sentencia que fue recurrida en casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por el acusado Germán y que ha sido CASADA y ANULADA PARCIALMENTE, por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación, procede acordar la absolución del recurrente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Germán de la falta de hurto de la que venía acusado.

Se dejan sin efecto cuantas medidas se hubieran acordado contra él.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por el presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Perfecto Andrés Ibáñez Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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