STSJ Comunidad de Madrid 1351/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:12625
Número de Recurso919/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1351/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01351/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 919/2006

RECURRENTE:

Melisa

Letrada Doña Rosa Ana Mendieta Martínez

RECURRIDOS

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial Don Pedro Joaquín Maldonado Canito

S E N T E N C I A

Nº R/ 1351

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinticuatro de Julio del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 919 de 2.006 dimanante del Procedimiento Abreviado número 573 de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Melisa asistida y representada por la Letrada Doña Rosa Ana Mendieta Martínez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Pedro Joaquín Maldonado Canito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Mayo de 2.006 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario número 573 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «1.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada DÑA ROSANA MENDIETA MARTÍNEZ en nombre y representación de DÑA Melisa contra la resolución del Director General de Estadística, Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 16 de Mayo de 2005, por la que se acuerda la denegación de la expedición del certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid de la recurrente.- 2.-Declaro ajustada a derecho la resolución recurrida.- 3.-No se hace expresa imposición de las costas procesales.- Notifiquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.- A su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 28 de Julio de 2.006 la Letrada Doña Rosa Ana Mendieta Martínez en representación de Melisa interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se con estimación del recurso, se revocara la Sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de Septiembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial Don Pedro Joaquín Maldonado Canito en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 25 de Julio de 2.006 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 26 de Septiembre de 2.006 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 24 de Julio de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la apelante. El número 8 del citado artículo 85 establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita por todas las partes el trámite de conclusiones y el Tribunal no lo estima necesario por lo que no es procedente dicho trámite.

SEGUNDO

El acto administrativo objeto de recurso esta constituido por la resolución de 10 de Mayo de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid que acordó la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a Melisa en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en la Resolución anteriormente citada, porque: billetes de avión y de otros medios de transporte, justificantes de envío de dinero, pasaporte con visado de entrada no figura/n en la relación de documentos válidos. Respecto de este acto ha de señalarse que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, añadiendo el apartado 3º que la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. Debe pues señalarse que la inscripción en el padrón supone no solo la residencia en el territorio nacional sino la residencia en un determinado municipio, ya que dicha inscripción confiere al ciudadano la condición de vecino puesto que el artículo 55 del Reglamento define como vecinos a las personas, que residiendo habitualmente en el municipio, se encuentran inscritos en el padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, confiriéndole su condición de sujeto titular de derechos y obligaciones para con la administración municipal, respecto del municipio en el que figura inscrito, y así puede ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables, estando obligado a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales, teniendo derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución, a pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley y a solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Es pues en este ámbito en el que ha de analizarse el acto administrativo que deniega la inscripción padronal con carácter retroactivo, con efectos anteriores al 8 de Agosto de 2004, que ha realizado la administración municipal.

TERCERO

El artículo 17 apartado 1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Debe señalarse que estas competencias no son exclusivas puesto que la Ley otorga al Instituto Nacional de Estadística la competencia, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, de realizar las comprobaciones oportunas, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR