SAP Sevilla 155/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución155/2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

Rollo nº: 7222/2006

ASUNTO: 100154/2011

Procedimiento Sumario nº: 2/2006

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE DOS HERMANAS

S E N T E N C I A Nº 155/11

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Dª María Dolores Sánchez García

Dª María Auxiliadora Echávarri García

En Sevilla, a de 30 de marzo de 2011.

Este Tribunal, formado los Sres. Magistrados arriba nombrados, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la presente causa, seguida por delito continuado de abusos sexuales.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, y:

- El procesado Jeronimo, con DNI NUM000 nacido en Sevilla, el día 16 de julio de 1966, hijo de Baldomero y de Alicia. No constan ni su estado civil ni su profesión; es vecino de Sevilla, tiene instrucción y carece de antecedentes penales. Su solvencia o insolvencia no constan.

Está en prisión provisional por esta causa desde el 8 de noviembre pasado. Anteriormente estuvo privado de libertad desde el 31 de mayo hasta el 9 de junio de 2005. Lo representa el Procurador Sr. Hurtado, y lo defiende el Letrado Sr. Martínez.

- María Virtudes, como acusación particular. Viene representada por el Procurador Sr. Arribas, y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Gil.

Es ponente el Magistrado D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción arriba identificado siguió procedimiento ordinario por el citado delito, dictó en su momento auto de procesamiento, y cumplidas todas las actuaciones procedentes, elevó el sumario a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Repartidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia, se incoó el rollo, de designó al Magistrado ponente según el turno establecido, y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral la fecha de ayer, vista que ha concluido en el día de hoy, con el resultado que recoge el acta levantada para documentar el plenario.

TERCERO

En cuyo acto, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales de los arts. 74, 181, 1 a 4 y 182. 1 y 2 del Código Penal, imputó su autoría al procesado; no invocó concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió que fuera condenado a las penas de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial. Con prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicar con ella durante diez años.

También solicitó que fuera condenado a indemnizar a la perjudicada en 5.000 en euros euros, así como al pago de las costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación, si bien, y una indemnización a su favor de 50.000 euros.

QUINTO

Por su parte, la defensa del procesado pidió al Tribunal que dictara sentencia libremente absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así los declaramos expresamente, los siguientes:

PRIMERO

Entre Miguel y el procesado Jeronimo existe una gran amistad, fraguada sobre todo por una afición común, el juego del rugby. Y tan intensa es esta amistad, hasta el punto de que a finales del año 2004, el segundo se separa de la que hasta entonces ha sido su compañera sentimental, que lo obliga a abandonar el hasta entonces domicilio común.

En esta situación, Miguel le ofrece que se traslade a vivir a su casa, con su familia, mientras resuelve el problema de vivienda.

El procesado acepta la oferta, se traslada al domicilio de su amigo, en la calle Padua, de la urbanización Montequinto, que está en el término municipal de la localidad de Dos Hermanas, y donde viven Miguel, su esposa Candela (antes llamada Felisa), y la hija de ambos, María Virtudes, nacida el 14 de mayo de 1992, y que entonces tiene 12 años.

Aproximadamente desde las Navidades, vive con ellos como un miembro más de la familia. Dispone de un dormitorio propio, en una casa grande, de cuatro plantas.

SEGUNDO

Desde muy pronto, el procesado mostró una especial actitud sexual hacia María Virtudes, de contenido no del todo adecuado en función de la diferencia de edad entre ambos, y de los pocos años de ella, y de la condición de huésped generosamente admitido en la casa por el amigo.

Suele el procesado decirle que le gusta mucho, que la ve una mujer, y no como una niña, y que quería "enseñarla a besar", y "desvirgarla", y otras expresiones en la misma línea.

En estas condiciones, el 8 de abril siguiente (estamos ya en 2005), la familia se encuentra tomando unas cervezas en un bar de Sevilla, "El Rinconcillo", en compañía del procesado, cuando en un momento dado, María Virtudes dice que está cansada, y que quiere irse a su casa. El procesado, que acaba de llegar de un viaje (su amigo Miguel fue a recogerlo a la estación) también afirma que está cansado, y se ofrece a llevar a la niña a la casa de Montequinto. Hacen el viaje en coche, y durante el trayecto, Jeronimo continuó con su actitud de insinuaciones en el mismo sentido inequívocamente sexual.

Cuando llegan a la vivienda, los dos solos en ella, se besan se abrazan y se acarician. El procesado introduce el pene en la boca de la niña, que le hace una felación. Y terminada la relación, Jeronimo la tranquiliza, diciéndole que no pasa nada, que ella ya es mayor, y que no cuente la experiencia que acaba de vivir. María Virtudes le hace caso. El 17 de mayo siguiente (hace tres días que María Virtudes cumplió 13 años), en la misma vivienda, y aprovechando que los dos estaban solos en ella -la madre había ido al médico, y el padre estaba ausentemantuvieron relaciones sexuales completas, esta vez, con penetración vaginal, a consecuencia de la cual, la niña resulta desflorada.

TERCERO

Entre ambas fechas, y con una frecuencia no determinada exactamente, pero en un total de entre diez o veinte ocasiones, los contactos sexuales entre el procesado y María Virtudes se repiten siempre en la casa, unas veces en el dormitorio de él, y otras, en el de ella. Se trata siempre de encuentros rápidos, fugaces, furtivos. En todos los casos, la relación termina con una penetración bucal, sin que lleguen a desnudarse ninguno de los dos.

Uno de estos encuentros tiene lugar el 30 de abril, en el pueblo portugués de Vilamoura, a donde han acudido el procesado y la familia de María Virtudes, y otras familias unidas por la afición común al deporte del rugby. Poco antes del mediodía, en el bungaló que ocupa Jeronimo, mantienen un contacto fugaz, en cuyo transcurso María Virtudes hace una felación al procesado.

CUARTO

El 29 de mayo, María Virtudes no puede ocultar más tiempo la experiencia que ha vivido -evitó a Jeronimo después de lo ocurrido el día 17, y para no encontrarse con él procuraba quedarse a dormir en casa de sus abuelos, que vivían cerca- y se lo cuenta todo a su tío Francisco Javier, hermano de su madre.

Esta, al día siguiente, comparece ante la policía en compañía de su hija, y denuncia lo sucedido.

Como consecuencia de lo ocurrido, la adolescente sufrió un síndrome de estrés postraumático, con alteraciones en sus relaciones, que ha remitido gracias al tratamiento psicológico que le fue dispensado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente al estudio y resolución de la problemática que plantean la valoración de las pruebas practicadas, y la calificación de los hechos objeto de este proceso, hemos de salir al paso de una cuestión que la defensa plantea como preliminar: la relativa a la validez del análisis efectuado sobre las muestras biológicas encontradas en una prenda de María Virtudes, aportada al Juzgado de Instrucción con un escrito del siguiente día 8 de junio: se trata de unas bragas que la joven tenía puestas uno de los días en que tuvo relaciones sexuales con el procesado (concretamente, el 17 de mayo), y que desde entonces no se habían lavado. Se aportan al Juzgado, ante la posibilidad de que esta prenda pudiera contener restos biológicos, muestras de ADN que pudieran servir para la instrucción que lleva el Juzgado.

La defensa entiende que cualquier prueba que se haga sobre esta prenda carece de validez, porque se ha roto la cadena de custodia, porque no existen garantías de que no haya sido manipulada en el tiempo transcurrido desde que suceden los hechos denunciados, hasta que se presenta en el Juzgado como evidencia material. Y así lo plantea en su escrito de conclusiones provisionales, junto con un dictamen pericial al respecto (folios 79 y siguientes del rollo de la Sala, Sección Séptima). Propone prueba en tal sentido, que se ha practicado en el acto del plenario.

La cuestión así planteada la desestimamos.

No existe la menor razón para hablar de nulidad de la prueba, ni de nulidad de los análisis de laboratorio efectuados sobre la prenda, y cuyos resultados han sido traídos al proceso como informes del Instituto Nacional de Toxicología (folios 558 y siguientes del sumario), y han sido objeto de prueba pericial.

Esto es sin perjuicio de la valoración que esta prueba nos merezca, cuestión que abordaremos y resolveremos en su momento, y en su lugar.

Pero insistimos en que no existe ningún vicio invalidante de las posibilidades probatorias que pudieran derivarse del análisis de ADN que se hace sobre los restos biológicos encontrados en las bragas.

Y en concreto, puntualizamos:

Primero

En primer lugar, que no se sugiere qué otro modo pudo emplearse para recoger, con más garantías, las bragas que María Virtudes encontró en el canasto de la ropa sucia el día en que va a poner la lavadora para hacer la colada. Según explica la joven, un día determinado, después del 17 de mayo, cuando desocupa el cesto o canasto de la ropa...

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