STSJ Comunidad de Madrid 586/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00586/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 416/2.010

SENTENCIA Nº 586

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Juan Francisco López De Hontanar Sánchez

MAGISTRADOS:

Dª Elvira A. Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

D. Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 416/2.010, ante la misma pende de resolución interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto, de fecha 12 de febrero del año dos mil diez, relativo a suspensión de acto administrativo recurrido,expulsión del territorio nacional, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 1128/2.009, accediendo a la suspensión. Siendo parte apelada el recurrente D. Oscar, representado y asistido por la Letrada Dª Carmen Gutiérrez Portas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Oscar, representado y asistido de la Letrada Dª Carmen Gutiérrez Portas, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, habiendo correspondido por turno de reparto al Juzgado nº 25 de dicha ciudad, danto lugar al Procedimiento Abreviado número 1128/2.009, que en el mismo se sigue contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno de Madrid, en fecha 28/10/09, por la que se acuerda la expulsión del referido del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España durante un período de tres años desde que se lleve a efecto la expulsión. Mediante otrosí segundo del escrito de interposición de la demanda se solicitó la suspensión del acto administrativo recurrido, como medida cautelar, a la que se dio lugar.

SEGUNDO

Formada la oportuna pieza separada de suspensión, por el Abogado del Estado se manifestó su oposición a la suspensión solicitada.

Mediante el Auto de fecha 12 de febrero del año dos mil diez, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 1128/2.009, se accedió a la suspensión interesada.

TERCERO

Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación la Abogada del Estado. Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó testimonio de los autos y del expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de marzo de dos mil once en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad...

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