STSJ Galicia 1893/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:3028
Número de Recurso5673/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1893/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5673/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5673/2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado EMPRESA EMILIA FERNANDEZ TORRES (HOTEL DEL MAR), MONTSERRAT FERNANDEZ TORRES . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 153/2007 sentencia con fecha dos de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Penélope vino prestando servicios para la empresa MONTSERRAT FERNÁNDEZ TORRES desde 22-05-01, en sucesivos periodos, a medio de distintos contratos de trabajo, corno recepcionista.

Segundo

Los contratos suscritos lo fueron a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. No existe prestación de servicios para otra empresa entre contrato y contrato, suscribiéndose los mismos todos los años en la misma época: de mayo a noviembre. Tercero.- La trabajadora percibió prestaciones de desempleo cuando finalizaba la contratación, ascendiendo el total de prestaciones percibidas a 4.088,62 euros y 1.804,29 euros de cotización a la seguridad social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la empresa MONTSERRAT FERNANDEZ TORRES y Penélope, se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE la desestimación de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 227 LGSS y 145 bis LPL, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- La censura jurídica no puede ser acogida, porque (lo recordábamos en las SSTSJ Galicia 18/02/11 R. 4448/07, 29/11/10 R. 5310/07 y 06/10/09 R. 4462/06 ) no ha de olvidarse que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados ( SSTS 25/05/00 Ar. 4800). Pese a ello, es inducible vía presunciones ( STS 24/02/03 Ar. 3018) y su elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma, lo que, por otra parte, dificulta la existencia de unificación de doctrina ( SSTS 11/10/91 Ar. 8659 ; y 05/12/91 Ar. 9041). Aparte de que como tenemos señalado en diversas ocasiones -en línea ciertamente compatible con la doctrina unificada antes referida- que es principio general del Derecho que el fraude nunca puede presumirse, sino que es precisa plena acreditación del mismo y ha de basarse su apreciación en cumplida prueba de los hechos que lo configuran, y ello -normalmente por la vía de la presunción regulada en el artículo 386 LEC - constituye una mera...

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