STSJ Galicia 1708/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1708/2011
Fecha30 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4132/2007 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 30 MARZO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004132 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000289 /2007 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"

PRIMERO

El actor D. Cornelio, nacido el 24-2-1946, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000 .

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de 23-5-2006, se reconoció al actor pensión de jubilación, al amparo de los R.R.C.C.-Alemania, con un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española del 23,44%, con efectos económicos de 25-2- 2006.TERCERO.-En fecha 22-12-2006, se dictó Resolución por la D.P. del INSS por la que se procede a regularizar el complemento a mínimos de la pensión de jubilación del actor, por percibir pensión de viudedad por Alemania, en cuantía anual de 6354,84.-#, fijando la pensión de jubilación Española en 101,59.-# mensuales para el año

2007.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-3-2007. CUARTO. -El actor es preceptor de pensión de viudedad de Alemania, por importe mensual de 529,57.-#, lo que supone un total anual de 6354,84.-#".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta par D. Cornelio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la pensión de viudedad que percibe el actor a cargo de la S.S. Alemana, es computable exclusivamente coma rendimiento de trabajo y no coma pensión concurrente para la aplicación del complemento a mínimos par residencia, y, asimismo declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación de que es titular en la cuantía mínima reglamentaria para titulares menores de 65 años, sin cónyuge a cargo; y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, a abonar al actor la prestación indicada con efectos del 1-1-2007".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la pensión de viudedad que percibe el actor con cargo a la S.S. Alemana es computable únicamente como rendimiento de trabajo y no como pensión concurrente para la aplicación del complemento a mínimos por residencia; y en consecuencia declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación de que es titular en la cuantía mínima reglamentaria para titulares menores de 65 años sin cónyuge a cargo, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la prestación indicada con efectos del 1-1-2007.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el art 50 del reglamento comunitario 1408/2006 en relación con el artículo 14.3 y 4 del RD 1578/2006 de 22 de diciembre sobre revalorización de pensiones del sistema de la seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007 y entiende que deben computarse tanto la pensión de jubilación como la de viudedad de Alemania para generar o no el derecho al complemento por mínimos por residencia.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: Por Resolución de la D.P. del INSS de 23-5-2006, se concedió al actor pensión de jubilación al amparo de los RRCC - Alemania, con un factor prorrata temporis a cargo de la s.s. Española de 23,44%. El actor es perceptor...

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